ATS, 2 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:12567A
Número de Recurso138/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a dos de octubre de dos mil ocho.

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de "MASPALOMAS GOLF, S.A." se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de noviembre de 2007, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 606/2004 , relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

Por Providencia de 15 de julio de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: Carecer manifiestamente de fundamento el motivo segundo del escrito de interposición del recurso de casación, por cuanto que, en primer lugar en el recurso de casación no puede alegarse - para fundar la infracción de jurisprudencia-mas que sentencias de este tribunal, ex articulo 1.6 del Código Civil, y en segundo lugar la jurisprudencia alegada como infringida, tiene declarado esta Sala que, solamente pueden traerse a colación, como termino de contraste, resoluciones del Tribunal Supremo en que se hayan tenido en cuenta circunstancias de hecho iguales o similares a las del caso debatido y no declaraciones generales, como aquí ocurre; el referido trámite ha sido evacuado únicamente por la parte recurrida, sin que la recurrente haya efectuado alegación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "MASPALOMAS GOLF, S.A." contra la resolución del T.E.A.C de 28 de mayo de 2004 que inadmitió por extemporánea la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución del T.E.A.R de Canarias de 27 de febrero de 2004, que a su vez, confirmó la liquidación derivada del Acta número 70650003 practicada por la Oficina Nacional de Inspección de la A.E.A.T de las Palmas, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y el acuerdo de imposición de sanción asociada al Acta referida.

SEGUNDO

El motivo segundo del recurso, articulado con base en el artículo 88.1.d) LRJCA ), -así se hace constar en el escrito de preparación y se deduce del de interposición-. denuncia la infracción de la jurisprudencia relativa al criterio de la prevalencia de la prejudicialidad penal y consecuentemente la paralización o suspensión de los procedimientos de otros ordenes jurisdiccionales, citando al efecto la sentencia de la Sala de lo Penal de este Tribunal de 20 de enero de 1996 , Resoluciones del T.E.A.C de 5 de junio de 2002, 25 de febrero de 2000 y de 16 de diciembre de 1999 y sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de mayo de 2001 . Pues bien, el referido motivo debe declararse inadmisible por cuanto que, como ha declarado reiteradamente este Tribunal, en el recurso de casación no puede alegarse -para fundar la infracción de jurisprudencia- mas que sentencias de este tribunal, ex articulo 1.6 del Código Civil , y además por cuanto que, también según criterio reiterado de la Sala, mediante la jurisprudencia alegada como infringida, solamente pueden traerse a colación, como termino de contraste, resoluciones del Tribunal Supremo en que se hayan tenido en cuenta circunstancias de hecho (incluso las particulares de la parte recurrente) iguales o similares a las del caso debatido y no declaraciones generales, como aquí ocurre (en este sentido autos de este tribunal de 9 de enero y 2 de octubre de 1998 ,de 12 de enero y 14 de septiembre de 2006, recursos números 5850/1997, 10150/1997, 7982/2003 y 7998/2003.

Es más, la única sentencia transcrita parcialmente, que se pone en relación con el caso, es la Sentencia de 20 de enero de 1996, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo , en la que, según la propia parte, se enjuiciaba la legalidad de un acuerdo municipal consistente en "no expedir certificados, excepto los del paro, mientras los solicitantes sean morosos con el Ayuntamiento, de lo que resulta la ausencia de semejanza alguna que permita apreciar la existencia de la infracción aludida.

En consecuencia procede inadmitir a trámite el segundo motivo del escrito de interposición del recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento, admitiéndose el motivo primero

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Se inadmite a trámite el segundo motivo del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "MASPALOMAS GOLF, S.A." contra la Sentencia de 29 de noviembre de 2007, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 606/2004 , admitiéndose el motivo primero. Remítanse las presentes actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

8 sentencias
  • ATS, 20 de Septiembre de 2012
    • España
    • 20 Septiembre 2012
    ...el recurrente puesto que se apoya en la cita de una sola sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (entre otros, ATS de 2/10/2008, rec. 138/2008 y de 18/01/2011, rec. 2291/2009 ) y, además, la única sentencia citada de este Tribunal -STS de 17 de junio de 2008 - no entró en el......
  • ATS, 25 de Octubre de 2012
    • España
    • 25 Octubre 2012
    ...la recurrente puesto que se apoya en la cita de una sola sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (entre otros, AATS de 2/10/2008, rec. 138/2008 y de 18/01/2011, rec. 2291/2009 ) y, además, la única sentencia citada de este Tribunal -STS de 17 de junio de 2008 - no entró en e......
  • ATS, 20 de Septiembre de 2012
    • España
    • 20 Septiembre 2012
    ...el recurrente puesto que se apoya en la cita de una sola sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (entre otros, ATS de 2/10/2008, rec. 138/2008 y de 18/01/2011, rec. 2291/2009 ) y, además, la única sentencia citada de este Tribunal -STS de 17 de junio de 2008 - no entró en el......
  • ATS, 25 de Octubre de 2012
    • España
    • 25 Octubre 2012
    ...el recurrente puesto que se apoya en la cita de una sola sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (entre otros, ATS de 2/10/2008, rec. 138/2008 y de 18/01/2011, rec. 2291/2009 ) y, además, la única sentencia citada de este Tribunal -STS de 17 de junio de 2008 - no entró en el......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR