STSJ Galicia 599/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2009:6077
Número de Recurso621/2006
Número de Resolución599/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, uno de Julio de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 621/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Emilio , en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCION 21/04/2006 DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA CIVIL SOBRE COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que la resolución que se recurre no es conforme a Derecho, se anule y se deje sin efecto, y se reconozca el derecho del recurrente y obligue a la Administración demandada a estimar la solicitud planteada en el sentido de abonarle el componente singular del componente específico que se le dejó de abonar entre los meses de junio de 2005 y marzo de 2006, y las cantidades posteriormente descontadas de las nóminas de octubre y noviembre de 2005; con los intereses legales correspondiente e imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Emilio impugna en esta vía la resolución de 21 de abril de 2006 de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se desestima su solicitud de que le sea abonado el complemento específico singular correspondiente al período comprendido entre los meses de junio de 2005 y enero de 2006 y se le informe de los motivos del descuento en las nóminas del mes de octubre y noviembre de 2005 de las cantidades correspondientes a dicho concepto asignada al puesto de trabajo que ocupa.

SEGUNDO

Por resolución de 17 de mayo de 2005 de la Dirección General de la Guardia Civil, publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo de 20 de mayo de 2005, el recurrente, guardia civil, fue destinado al puesto de Piedrafita de la Comandancia de Lugo, procedente de la de Santa Cruz de Tenerife, no tomando posesión efectiva del puesto adjudicado por encontrarse de baja médica.

Alega el recurrente que la resolución impugnada se apoya en el criterio de que el complemento específico singular está vinculado al puesto de trabajo entendiendo que en aquellos supuestos en los que no se llegue a tomar posesión del mismo no se tiene derecho a percibirlo.

Continúa argumentando que, si bien entiende correcta la interpretación sostenida por la Administración en lo relativo a la necesidad de un efectivo desempeño del puesto de trabajo para que se consolide el derecho al devengo del citado complemento, aquella...

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