STSJ Castilla-La Mancha 416/2012, 30 de Julio de 2012
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2012:2255 |
Número de Recurso | 949/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 416/2012 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00416/2012
Recurso contencioso-administrativo nº 949/2008
Ciudad Real
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Sección Primera.
Magistrados, Ilmos. Sres.:
D. José Borrego López. Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Manuel José Domingo Zaballos.
Dª María Belén Castelló Checa.
S E N T E N C I A Nº 416
En Albacete, a treinta de julio de 2012.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 949 de 2008, siendo parte actora D. Carlos Ramón, actuando en su propio nombre y derecho, y parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de Personal, solicitud de complemento específico singular. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
En fecha catorce de noviembre de 2008 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de veintidós de septiembre de 2008, por la que se denegó la petición del actor de que se le reintegrara el complemento específico singular correspondiente al mes de abril de 2008 y Puesto de La Solana, Ciudad Real, que le fue primeramente abonado y luego deducido.
Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de la resolución combatida y el derecho al percibo del complemento específico singular correspondiente al mes de abril de 2008; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada. Tercero. Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las diligencias declaradas pertinentes, se señaló fecha para votación y fallo el día veintiséis de julio de 2012, en que tuvo lugar.
Impugna el actor la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de veintidós de septiembre de 2008, por la que se denegó la petición del actor de que se le reintegrara el complemento específico singular correspondiente al mes de abril de 2008 y Puesto de La Solana, Ciudad Real, que le fue primeramente abonado y luego deducido, en cuantía de 131,61 euros.
La razón por la que le fue deducida, en la nómina de junio de 2008, la cantidad aludida y correspondiente al mes de abril, pese a que inicialmente se le había abonado, fue la situación de baja médica del Sr. Carlos Ramón, por haber sido sometido el demandante a una intervención quirúrgica, y ello relacionado con que no había llegado a tomar posesión de su nuevo destino, La Solana (Ciudad Real), respecto del cual reclama la partida controvertida. Había sido destinado por resolución de cinco de marzo de 2008 a dicho Puesto, pero estuvo de baja desde el veintidós de febrero anterior. También, para abrochar el capítulo de hechos, destacaremos que tanto el puesto de trabajo anteriormente desempeñado, en Villanueva de los Infantes, como el posterior, La Solana, llevaban aparejado el complemento específico singular que se reclama, como lo acredita la sucesión de nóminas incorporadas al ramo de prueba del demandante.
No ignoramos que, como ya apunta la demanda con cita de algunos pronunciamientos judiciales, diversas Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia han dado razón a recurrentes que se hallaban en la misma o semejante situación a la del aquí reclamante. Añadimos a las que cita el actor, como más recientes, las Sentencias de las respectivas Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TT.SS.JJ. de Madrid (veintiocho de marzo de 2012 ), Andalucía (veintisiete de marzo de 2012...
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