SAP Madrid 407/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:6756
Número de Recurso585/2008
Número de Resolución407/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 585/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a uno de julio de dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Verbal 81/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, seguido entre partes, de una como apelantes D. Faustino , representado por el Procurador D. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA, y de otra, como apelado D. Gerardo , representado por la Procuradora DA. ASCENSIÓN SALDAÑA REDONDO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento VERBAL nº 81/2008, derivado del procedimiento monitorio 1012/2007, por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2008 , cuyo fallo dice: "Que estimando la oposición formulada por el Procurador D. Ángel Jesús Guillén Pérez contra el requerimiento de pago emitido en sede de autos de juicio monitorio número 1012/2007, a instancia de D. Faustino , debo de absolver y absuelvo a

D. Gerardo de todas las pretensiones de la demanda, imponiendo a la parte actora del Monitorio referido las costas de este procedimiento".

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de D. Faustino , se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, se presentó escrito de oposición por la representación deD. Gerardo .

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de junio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. - La sentencia de 5 de marzo de 2008 desestima la demanda, en los términos reseñados en el segundo antecedente de la presente resolución, al entender acreditado que D. Gerardo , en representación de la inmobiliaria "NSI 2005 S.L.U.", tenía un contrato con el letrado D. Faustino para el asesoramiento jurídico y fiscal de dicha mercantil, lo reclamado en la presente causa viene dado por los honorarios que el actor dice devengados a su favor por las gestiones por él realizadas, previo encargo del Sr. Gerardo , para la liquidación de su sociedad de gananciales. Por el demandado alega que tales gestiones particulares, ajenas a las realizadas por cuenta de la sociedad inmobiliaria, no fueron llevadas a cabo, negando la existencia de la deuda. Conforme al artículo 217.2 Ley de Enjuiciamiento Civil al actor correspondía la carga de la prueba respecto de contrato de arrendamiento de servicios y que dentro de tal relación realizó una serie de gestiones, que le hacen acreedor de honorarios. De las pruebas practicadas no se acredita tales extremos, por cuanto, el actor sólo aporta la factura objeto de reclamación, sin que por el mismo se aporte documento alguno que acredite la realización de las gestiones facturadas. Pues si bien el contrato pudo ser verbal, con base a las relaciones existentes, una vez formulada oposición al actor correspondía acreditar la veracidad de su reclamación, así acreditar que se efectuaron las reuniones referidas en su despacho, señalando fechas concretas, que se elaboró el acuerdo de liquidación, así como una minuta del acta notarial, y que se realizaron gestiones ante el Ayuntamiento de Villalba y Comunidad de Madrid y en la Notaría, especificando a qué notaría concreta se refiere, y ninguno de tales extremos se acreditan, y aunque si el actor hubiera aportado tales documentos en el acto del juicio, se hubieran podido impugnar por el demandado, ello no puede ser óbice para que el actor los hubiera aportado, en consecuencia, las pretensiones del actor carecen de soporte probatorio.

  2. -El recurso de apelación formulado por el demandante, se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Error en la valoración de la prueba. Al confundirse en el fundamento de derecho primero los servicios prestados por Vadillo Asesores Empresariales S.L y los prestados por D. Faustino . La reclamación del procedimiento monitorio lo es por honorarios profesionales devengados como consecuencia de los servicios de asesoramiento jurídico prestados por mi mandante al Sr. Gerardo , como persona física y no a su sociedad (NSI 2005 SLU). Por lo tanto, lo reseñado en el fundamento de derecho primero no tiene fundamento jurídico alguno.

    2.2.- Infracción del contenido del artículo 217.2 Ley de Enjuiciamiento Civil . Suficiente acreditación de los hechos. Al tratarse de asesoramiento de pequeños clientes no es habitual la existencia de contratos o presupuestos suscritos, máxime dada la confianza entre abogado-cliente, y es en este contexto en el que se inicia la relación entre las partes. En contra de lo establecido en la sentencia se ha de tener suficientemente acreditado la suscripción entre las partes de un contrato de prestación de servicios, por cuanto la factura constituye un principio de prueba de la existencia del contrato, la prestación del servicio y de la deuda que se reclama, lo que se corrobora con el artículo 812.1 Ley de Enjuiciamiento Civil , pues este precepto otorga a la factura un cierto valor probatorio, consta en el procedimiento una primera reclamación extrajudicial del importe adeudado (22/03/2007, documento 2), una segunda reclamación de 17/05/2007, documento 10 escrito de oposición, que se reconoce por el demandado en el hecho tercero de su oposición, y de igual modo, en el escrito de oposición y en el acto del juicio se reconoce continuas reclamaciones telefónicas, y pese a las mismas, el Sr. Gerardo nunca remitió respuesta por escrito. Se ha de estar al interrogatorio de las partes en el acto del juicio, el actor realizó un interrogatorio seguro de sus manifestaciones, con claros visos de realidad, facilitando un alto número de detalles, así la existencia de un expediente informático, respondiendo a cuáles fueron las gestiones realizadas ante la Comunidad de Madrid, que el actor conocía el patrimonio personal del demandado (nada que ver con la sociedad), se aclararon las dudas sobre la veracidad de las facturas, poniendo a disposición del demandado, y del tribunal, los libros oficiales decontabilidad. Por el contrario, el demandado se mostró dubitativo y poco clarificador, evitando respuestas claras a las preguntas formuladas, e incluso SSª le hizo ver lo sencillo que era responderlas. Carece de todo fundamento alegar, como se hace de contrario, la falta de reclamación de importe alguno en el momento de rescindir los servicios de la mercantil NSI 2005 SLU, por cuanto la deuda reclamada ninguna relación tiene con la citada sociedad. Por lo tanto, el Juzgador no realiza valoración alguna respecto del interrogatorio de las partes. En cuanto a las fechas concretas de las reuniones constan en la factura aportada con el escrito inicial del procedimiento monitorio, y en el acto del juicio ninguna de las partes preguntó por las citadas fechas, ni SSª a los efectos del artículo 306 Ley de Enjuiciamiento Civil . Las gestiones ante el Ayuntamiento lo son siempre en relación a consultas efectuadas respecto al coste de "plusvalía municipal", y se realizan verbalmente, pues de hacerse por escrito implicaría un enorme retraso. Las gestiones ante la Comunidad de Madrid lo son encaminadas a obtener las valoraciones mínimas de referencia a efectos impositivos de la transmisión, se realizan verbalmente. Respecto de la Notaría, nunca se recepciona nada de manera oficial, hay una simple minuta que se lleva al oficial encargado de su tramitación. En consecuencia, no existe documento oficial alguno relacionado con las gestiones efectuadas, lo que no implica que las mismas no hayan sido realizadas. Se trataría de prueba diabólica o de imposible obtención. Es cierto que con el procedimiento monitorio se hubiera podido dar mayor información,...

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