SAP La Rioja 157/2011, 12 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2011:311
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2011
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00157/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100016

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000016 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000853 /2009

S E N T E N C I A Nº 157 DE 2011

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a doce de mayo de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 853/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 16/2010, en los que aparece como parte apelante Dª Celia, representada por la procuradora Dª MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA, y asistida por la letrado Dª MARIA DOLORES GRANDEZ CASTILLO, y como apelada Dª Isidora, representada por la procuradora Dª MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA, y asistida por la letrado Dª CONCEPCION ARAMAYO PEÑA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Octubre de 2009, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Isidora contra DOÑA Celia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de Trece mil ochocientos veinte (13.820) euros, más los intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Celia, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación se alegó en síntesis infracción del artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto no ha sido probado que la apelante conociera y aceptara el presupuesto verbal desde el inicio del encargo, que los trabajos se hicieran en su totalidad y que la hoja de encargo fuera un reconocimiento de deuda, y que el importe reclamado no está desglosado ni justificado. Y suplica a la Sala dicte sentencia que revoque la de instancia desestimando la demanda con expresa imposición de costa a la parte recurrida.

En la oposición presentada frente al recurso de apelación se alegaban las razones que se estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de Mayo de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora en su demanda reclamación a la demandada de la suma de 13820 euros correspondiente a los honorarios por la prestación de servicios profesionales en el procedimiento de divorcio seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño entre la demanda y su entonces marido, autos 661/2006.

SEGUNDO

Como razona la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja, de 13-2-2009 : "TERCERO.- Tal y como se expresa en la resolución recurrida, es doctrina reiterada que la relación abogadocliente se configura como un arrendamiento de servicios del artículo 1544 del Código Civil, por lo que la actuación exigible a los indicados profesionales, de conformidad con los artículos 1103 y 1104 del Código Civil, impone reparar en que la negligencia del deudor consiste en la omisión de la diligencia que exija la naturaleza de la obligación, de acuerdo con las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, y es exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; y desarrollarse la relación con perfecto acomodo a las reglas de los artículos 1256 y 1258 del Código Civil, en cuanto que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes ya que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Y ya esa simple exigencia de la buena fe contractual exige, por de pronto, que el contrato tenga cumplida efectividad en orden a la realización del fin propuesto, o sea, en definitiva, una correlativa conducta del contratante de acuerdo con las exigencias que la propia naturaleza del negocio imponga de conformidad con las pautas sociales. Por su parte del RD 2090/1982, de 24 de julio, regulador del Estatuto General de la Abogacía se desprende que "son obligaciones del abogado para con la parte por él defendida, además de las que deriven de la relación contractual que entre ellos existe, la del cumplimiento con el máximo celo y diligencia y guardando secreto profesional, de la misión de defensa que le sea encomendada", añadiendo que "en el desempeño de esta función se atendrá el abogado a las exigencias técnicas, deontológicas y morales adecuadas a la tutela jurídica de cada asunto" (artículo 53 ); además "el abogado realizará diligentemente las actividades que le imponga la defensa del asunto" (artículo 54 ) y, según el artículo 102 "los abogados en su...

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