STSJ Galicia 4698/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2008:7983
Número de Recurso6304/2005
Número de Resolución4698/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006304 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por José en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TELECNOR S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000789 /2004 sentencia con fecha diecinueve de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. José , con D.N.I. número NUM000 , es afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , del Régimen General./ SEGUNDO.- El demandante trabajó para la empresa codemandada, la cual tenia cubiertas las contingencias comunes con la Entidad Gestora. El actor tiene en la empresa una antigüedad de 18 de agosto de 1997, con la categoría profesional de oficial de 2a y un salario anual de

11.448,72 euros./ TERCERO.- Con fecha 10.3.2003 el actor causó baja por enfermedad común, siendo su base reguladora diaria de 26,13 euros. Causó alta en dicha situación el 25 de junio de 2004./ CUARTO.- Laempresa demandada no abonó el pago delegado de I.T. desde junio de 2003 a junio de 2004./ QUINTO.-Merced a papeleta presentada el 2.7.2004, se celebró el 19.7. 2004 el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto respecto de la empresa demandada./ SEXTO.- Con fecha 20 de julio de 2004 el actor presentó demanda en el Juzgado Decano de Lugo frente a la empresa TELECNOR, S.L. en reclamación de pago de la prestación económica por Incapacidad Temporal de junio de 2003 a junio de 2004./ SÉPTIMO.- Con fecha 27 de Octubre de 2004 el actor presentó un escrito de solicitud de pago directo de la prestación económica por Incapacidad Temporal en el registro del I.N.S.S., al que denominó "reclamación previa"./ Ese mismo día amplió la demanda que dio origen a estos autos frente al I.N.S.S. y T.G. S.S./ OCTAVO.- Con fecha 29 de noviembre de 2004 el actor presentó solicitud de pago directo de la prestación económica por Incapacidad Temporal en el registro del I.N.S.S./ NOVENO.- Por resolución del Instituto Nacional de Empleo de 12.1.2005 se le reconoció al actor el derecho a la prestación de I.T. con estas circunstancias:

B.Regul.

Día/Mes % Importe

Día/Men F.Efectos

Económicos Cuotas

Social Importe

Liquido Feche

Vencimient

26.1300 eur. 75 19.5975 eur. 25-11-2003 1,6593 eur. 17,9382 eur.

DÉCIMO

No se presentó reclamación previa frente a la resolución del I.N. S.S. de 12.1.2005 ./ UNDÉCIMO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 26,13.euros diarios.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por DON José contra la empresa TELECNOR, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de D. José a percibir la prestación de Incapacidad Temporal desde el día 1.6.2003 al 24.11.2003 sobre una base reguladora de 26,13 euros diarios y en cuantía de su 75%, debiendo los demandados a estar y pasar por esta declaración y hacerla efectiva la empresa TELECNOR, S.L., con obligación de anticipo por parte del I.N.S.S.-T.G.S.S. y sin perjuicio de su derecho de reintegro frente a la empresa.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, declara el derecho del actor a percibir la prestación de incapacidad temporal desde el día 1.6.2003 al 24.11.2003 sobre una base reguladora de 26,13. euros diarios y en cuantía de su 75%, condenando a la empresa Telecnor S.L. a hacerla efectiva, con obligación de anticipo por parte del I.N.S.S.-T.G.S.S., sin perjuicio de su derecho de reintegro frente a la empresa. Decisión ésta contra la que recurren las Entidades Gestoras demandadas articulando dos motivos de recurso: el primero, en el que denuncia infracción del art. 71 de la LPL , por entender que existe falta de agotamiento de la vía previa administrativa; y el segundo, en el que denuncia infracción del art. 44 de la LGSS y del art. 1973 del C.c ., por entender que en cuanto al fondo del asunto es de aplicación el plazo de caducidad previsto en el citado art. 44 LGSS , al tratarse de una prestación de carácter periódico y no ser aplicables las normas sobre interrupción de la prescripción contenidas en los arts. 1973 y siguientes del Código Civil . La reclamación que se le hace a la empresa en fecha 2/7/2004 ninguna virtualidad tiene respecto del INSS, pues no se está ante una obligación de carácter solidario en la que la reclamación contra cualquiera de los obligados perjudique a todos por igual, sino que se trata de unaobligación cuyo pago como obligado único incumbe sólo al INSS, siendo la obligación de la empresa únicamente de pago delegado de la prestación, por tanto, sólo desde que el INSS conoce el incumplimiento empresarial se aplica el plazo de caducidad del art. 44 . Con carácter subsidiario, y para el caso de que se estime que debe prosperar al respecto...

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