STSJ Castilla-La Mancha 1618/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:3908
Número de Recurso1883/2007
Número de Resolución1618/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº1618/08

En el Recurso de Suplicación número 1883/07, interpuesto por la representación legal de APA CONSTRUCCIONES S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 17 de septiembre de 2007, en los autos número 205/07, sobre reintegro de prestaciones, siendo recurridos DON Alonso , EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(INSS) y LATESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por APA CONSTRUCCIONES S.A., contra INSS y TGSS; D. Alonso , debo confirmar el recargo impuesto, a la empresa actora del 50% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo acaecido, por la entidad gestora en resolución impugnada; y en consecuencia, absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: Con fecha 15-9-03, D. Alonso , sufrió accidente en su jornada laboral de trabajo cuando prestaba servicios con la categoría profesional de Encargado, para la empresa demandante.

El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones:

Incapacidad Temporal desde el 15-9-03 al 21-4-04 por un importe de 6.799,95 euros, prórroga de Incapacidad Temporal desde 22- 4-04 al 19-8-04 por un importe de 3.726 euros. Incapacidad Permanente Total, según el siguiente detalle: Porcentaje: 55%. Base Reguladora: 1.237,14 euros. Pensión Inicial: 680,43 euros. Fecha de efectos: 20-8-04.

SEGUNDO

Consta Acta de Infracción elaborado por la Inspección de Trabajo Y S.S. de MADRID de fecha 12-11-03 , en el que consta, como el accidente tuvo ocasión en la obra en construcción sita en C/ Peñuelas con C/ Arroyo de la localidad de Torrejón de la Calzada, de la que la empresa demandante es la constructora principal. En dicho informe se constatan las siguientes causas y circunstancias del accidente:

-D. Alonso se encontraba sobre el entablado continuo para encofrado de la primera planta de la obra, realizando en las proximidades de su perímetro exterior, trabajos de replanteo, marcando donde debían ponerse posteriormente las tabicas perimetrales.

-el perímetro del entablado carecía, en la zona de trabajo indicada, en el momento del accidente (así como también el día posterior de visita de Inspección) de todo sistema de protección colectiva frente al riesgo de caída desde altura aproximada de 3 mts.

-el accidentado no empleaba cinturón de seguridad ni se había instalado en la plataforma de trabajo sistema alguno en que se pudiera enganchar tal equipo de protección individual.

Con ocasión de visita a la obra el 28 de agosto último por técnico del instituto Regional de Seguridad e Higiene en el trabajo, se recomendó al mismo por escrito "instalar protecciones en el perímetro de entablados de estructura".

Las condiciones de trabajo comprobadas generaban riesgo grave de caída para el trabajador, siendo la cusa directa del accidente sufrido por el mismo incurriendo con ello la empresa en infracción laboral en materia de prevención de riesgos laborales:_ por falta de protección colectiva frente al riesgo de caída y por falta de uso de cinturones de seguridad ante la falta de medidas colectivas, tipificadas en el art.12.16 b y f del R.D. Legislativo 5/2000 como faltas graves, proponiéndose una sanción de CUATRO MIL QUINIENTOS TRES EUROS.

TERCERO

Dicho Acta, como se ha manifestado, aprecia infracción del ordenamiento vigente en materia de prevención de riesgos laborales, estimándose infringidos los preceptos citados en al acta, y se declara la responsabilidad de la empresa demandante. Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 20 de mayo de 2004, se impone a la empresa sanción de TRES MIL EUROS, por la comisión de una sola falta GRAVE, apreciada en grado MINIMO.

CUARTO

Por el Juzgado de Instrucción nº1 de los de Valdemoro, se siguen Diligencias Previas nº

4.960/2003 , por el accidente que nos ocupa, en las que consta declaración del trabajador cuyo contenido se da por reproducido al obrar en el expediente.

QUINTO

La Dirección Provincial del INSS en fecha 18-12-06, dicta Resolución por la que declara laexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Alonso , en fecha 15-9-03.

Declarando en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable APA CONSTRUCCIONES S.A.

Interpuesta Reclamación Previa frente a dicha Resolución, fue desestimada".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa APA Construcciones SA se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real en los autos nº 205/07 que desestimó su demanda en la que se impugnaba la Resolución del INSS de fecha 20/12/06 que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Alonso el día 15/9/03, declarando la procedencia de incrementar las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente de trabajo en un 50%con cargo a la empresa recurrente y subidiariamente se redujese el porcentaje de recargo de las prestaciones a un 30%.

El recurso se articula mediante dos motivos respectivamente destinados a modificar los hechos declarados probados y a rebatir el derecho aplicado por el Juzgador de instancia. En el primero de ellos se pretende la modificación del hecho probado segundo de la sentencia de instancia por entender que el juzgador de instancia no ha tomado en consideración, de un lado, la diligencia de comparecencia de la Guardia Civil en el lugar de los hechos que forma parte del atestado levantado en su día unido a las Diligencias Previas 4960/2003 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro y que obra en las actuaciones al folio 102. De otro lado la declaración prestada por el propio trabajador accidentado en las mencionadas Diligencias Previas que obra unida a los folios 103 y 104 de las actuaciones.

La modificación ha de ser desestimada pues la parte no propone en concreto qué texto literal se ha de añadir al hecho probado segundo partiendo de la prueba en la que se funda y este defecto es por sí causa para la desestimación del motivo pues como ha establecido la doctrina judicial en interpretación del art. 191.b y 194.3 de la LPL en el motivo de modificación de hechos probados es un requisito inexcusable que la parte facilite a la Sala el tenor literal del texto que se quiere adicionar, o el de la modificación que se quiere introducir de ser este el caso.

Además ha de recordarse que en el hecho probado cuarto se da por reproducida la declaración que el trabajador prestó en las mencionadas diligencias penales, lo que haría innecesria cualquier modificación que pretendiera introducir en los hechos probados el resultado de dicha prueba.

Por último ha de traerse también aquí a colación la doctrina de los Tribunales sociales que en interpretación de las...

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