SAP Albacete 94/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2009:529
Número de Recurso69/2009
Número de Resolución94/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

En la Ciudad de Albacete, a uno de septiembre de dos mil nueve.

El Iltmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Albacete, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas nº 166/07 del Juzgado de Instrucción nº dos de Hellín, rollo de apelación nº 69/09, seguidos por la falta de lesiones, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. doña Gema Iniesta Iniesta, en nombre y representación de Cecilia , la que viene defendida por el Letrado don Antonio Pacheco Martínez, contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92, de 30 de abril , se entendió la apelación con la contraparte, Frida , la que impugnó la apelación mediante el correspondiente escrito de alegaciones presentado ante el mismo Órgano Judicial, viniendo defendida por el Letrado don Gonzalo Saiz García. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando dicho recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº dos de Hellín se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2.008 , cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- El día 11 de enero de 2.006, alrededor de las 17:30 horas, en el portal de la finca zona Casas Baratas de Hellín (Albacete) mantuvieron una discusión Pura y Agueda a consecuencia de la cual, Frida , madre de la primera, agredió con la mano en la cara y cuello a Agueda , habiendo sufrido erosiones en región cervical cara posterior, eritema facial con leve tumefacción malar y cervicalgia por contractura muscular, requiriendo para su sanidad una sola asistencia facultativa consistente en cura local, analgesia, calor local y ejercicios cervicales y tardando en sanar 14 días, de los cuales dos ha estado incapacitada para realizar sus actividades habituales.- Ese mismo día por la noche se personaron en el domicilio de Frida sito en la CALLE000 nº NUM000 de Hellín (Albacete), Cecilia y Isidora . De repente, Cecilia se abalanzó sobre Frida propinándole varios golpes en la cara, cogiéndola del pelo y arrastrándola, para concluir dándole varias patadas y puñetazos en la espalda y la cabeza. Por otra parte, Isidora dio también golpes en la cara a Pura y la cogió del pelo.- Como consecuencia de la agresión, Frida sufrió excoriaciones en región dorsal derecha, hematomas en región superior muslo derecho, cara anterior muslo izquierdo y mejilla izquierda y sintomatología depresiva reactiva al episodio de agresión, requiriendo para su sanidad una sola asistencia facultativa y tardando en sanar 139 días, durante los cuales ha estado incapacitada para realizar sus actividades habituales y uno fue de hospitalización, restándole como secuela una cicatriz de un centímetro en cara interna de la rodilla derecha sin perjuicio estético y desestabilización de otros trastornos mentales. Y Pura sufrió erosiones en región mandibular derecha y dolor en pabellón auricular derecho, requiriendo para su sanidad una sola asistencia facultativa consistente en cura local y analgesia y tardando en sanar siete días, de los cuales ninguno ha estado incapacitada para realizar sus actividades habituales.- FALLO: CONDENAR a Frida por una falta de lesiones a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, a que indemnice a Agueda por las lesiones en la cantidad de 414,86 euros y al pago de las costas procesales.- CONDENAR a Cecilia , como autora de una falta de lesiones a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 10 euros, a que indemnice a Frida por las lesiones en la cantidad de 8.189,54 euros.- Y, finalmente, CONDENAR a Isidora , como autora de una falta de lesiones a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 10 euros y a que indemnice a la representación legal de Pura por las lesiones en la cantidad de 184,80 euros.- Las multas se abonarán...

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