SAP Girona 507/2008, 8 de Agosto de 2008

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2008:1127
Número de Recurso541/2008
Número de Resolución507/2008
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 541/08

JUICIO RÁPIDO Nº 1057/08

JUZGADO PENAL Nº 5 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 507/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

MAGISTRADOS:

Dª MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

Girona a ocho de agosto de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 3-6-2008, por

Sr. Juez del Juzgado Penal nº 5 de GIRONA, en el JUICIO RÁPIDO 1057/08 nº, seguidas por delito de habiendo sido parte recurrente D. Cosme defendido por el Letrado D. DAVID GARCIA QUINTAS y representado por la Procuradora Dª. FRANCESC DE BOLOS PI como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

"CONDENO a Cosme como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción de vehículos a motor bajo la inlfuencia de bebidas alcoholicas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES de prisión y privacion del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO y UN DIA, con expresa condena en costas.

CONDENO a Cosme como autor responsable de un delito de negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobacion de las tasas de alcoholemia, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SEIS M ESES de prision y privacion del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a UN AÑO y UN DIA; con expresa condena en costas.

ACUERDO la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilita a Cosme para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores. A tal efecto, firme que sea la presente resolución, comuníquese la presente sentencia a la Jefatura de Tráfico de Girona con entrega del permiso de conducir de Cosme a fin de dar cumplimeitno a la presente sentencia.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de D. Cosme contra la Sentencia de fecha

3-6-2008 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada en lo que no contradigan esta resolución.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente basa su recurso en un error en la valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, impugnando a tal efecto el testimonio de los Mossos d'Esquadra que ha permitido al juzgador basar el fallo condenatorio recurrido. Y asimismo interesa que no procede la aplicación del artículo 47 del Código Penal .

SEGUNDO

Las alegaciones del recurrente en relación al fondo de los delitos por los que ha sido condenado no pueden ser acogidas en la alzada por los motivos siguientes:

En efecto, en el juicio oral declararon los Mossos d'Esquadra núms. NUM000 y NUM001 , que intervinieron en la confección del atestado y que fueron testigos directos de la conducta del acusado, ratificándose ambos agentes en el contenido del atestado e insistiendo en que aun cuando en el momento en el que el vehículo del acusado llegó a la rotonda a gran velocidad no pudieron apreciar claramente quien era su conductor, pero sí que inmediatamente le siguieron hasta el momento en que el acusado lo detuvo pudiendo apreciar que era la única persona que lo ocupaba pues llegó a salir del asiento del conductor, a cuyas manifestaciones la Juez de lo Penal les ha concedido plena credibilidad en uso de la facultad que...

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