SAP Valencia 243/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2009:2749
Número de Recurso243/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 243

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a ocho de mayo de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000531/2008 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s Jose María dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MIGUEL ORTIZ SOTOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª TERESA CASTELLANO SANCHIS, y de otra como demandante- apelado/s CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS dirigido y representado por el ILMO.SR. ABOGADO DEL ESTADO y de otra como demandado-apelado DON Luis Alberto .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, con fecha 27 de octubre de 2008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Consorcio de Compensación de Seguros contra D. Luis Alberto y D. Jose María , declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados al pago a la entidad actora de la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (222.081,80EUROS),mas los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial (11 de abril de 2008).Se imponen a los demandados las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación del demandado Don Jose María se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4 de mayo de 2009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por el codemandado en su calidad de propietario de un vehículo que circulaba sin seguro obligatorio y conducido por el codemandado ,ambos condenados en juicio de faltas como responsable civil subsidiario y penal respectivamente ,por un accidente de circulación causado por aquel con resultado de daños persónales a dos de sus usuarios abonados por el Consorcio de Compensación de Seguros ,también declarado responsable civil directo , y que en la actual demanda repite contra dichos demandados en base al art.11.3 de la LRCSCVM .

Se funda el recurso en que dicha acción está prescrita salvo en relación con el último pago verificado por el Consorcio al haber pasado desde los anteriores el plazo de un año que señala el art.32 del RGC , sin que tenga eficacia interruptiva por su falta de recepción el burofax que se le remitió al efecto y en que su responsabilidad en el caso no concurre por ser la conducción de su vehículo sin su autorización y, en todo caso es subsidiaria en relación con las demás partes.

La actora se opuso al recurso por los Fundamentos de la sentencia y por los contrarios a aquel.

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida en un todo la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia por lo siguiente:

1)El demandado-apelante ha permanecido en situación de rebeldía en la instancia sin adverar ni alegar si quiera que ello fuera por causa justificada y que no se le puede imputar ,situación ,que según la doctrina establecida por nuestro Tribunal Constitucional en sentencia 190/97 de 10-11-97 ,y en concreto la ausencia de alegaciones y de proposición de prueba en la instancia...

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