STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Junio de 2009

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2009:5083
Número de Recurso34/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º *

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCE

En Valencia, a 23 de junio del 2009

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por los Iltmos. Sres. Presidente D. Juan Luís Lorente Almiñana y Magistrados D. Rafael Pérez Nieto Dª. Estrella Blanes Rodríguez el recurso contencioso administrativo núm.34/05 promovido por la procuradora Elvira Ortrs Rebullida en nombre y representación de EL CONCEJO DE LA RODA S.L. , asistido por letrado contra la Resolución de fecha 28.10.04 dictada por la Presidencia de la CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL JUCAR .

Habiendo sido parte el Abogado del Estado en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL JUCAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

La cuantía del recurso ha sido fijada en

CUARTO

Se señala la votación para el día 23 de junio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña Estrella Blanes Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso, la pretensión de anulación de la Resolución de fecha

28.10.04 dictada por la Presidencia de la CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL JUCAR, en el expediente nº 1988IP1066, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución de 31 10.04, dictada por el Comisario de Aguas en el aprovechamiento UGHRO0042, inscribiendo el aprovechamiento temporal de aguas privadas, en cumplimiento de la Disposición 3º del RDL 1/2001 y articulo 189 del RDPH con un volumen máximo anual de 116.000 m3 y superficie regable 86,01 m2 , otorgando a la actora plazo para formular petición, de concesión que ampare la totalidad del aprovechamiento en las condiciones que se indican 344.100 m3

La recurrente solicita en el escrito de demanda que se condene la administración a practicar la inscripción solicitada en el registro temporal de aguas privadas a su favor de 150 Has, con un volumen máximo anual de 1.050.000 m3 o subsidiariamente se proceda a inscribir el aprovechamiento temporal de aguas privadas con un volumen máximo anula de 892.500 m3 con una superficie regable de 150 Has o en ultima instancia, si se entendiere que la modernización de los sistemas de riego supuso una variación de las características esenciales del aprovechamiento se asigne a la explotación un volumen máximo de 600.000 m3 amparados por la oportuna concesión.

SEGUNDO

Constan en el expediente los siguientes hechos relevantes:

  1. .- La recurrente solicitó el 26.10.88 la inscripción de un sondeo en el Registro de Aguas para un volumen máximo anual de 1.050.000 m3 , caudal punta 1/s 150, superficie regable 150 Has, potencia 150, en el acuífero Mancha Oriental Termino municipal de la Roda, inscrito en los archivos d de la Sección de Mina, siendo requerido para que aportara determinada documentación por dos veces (folio44 y 54 )

  2. - El 31.1.95 la recurrente presentó escrito solicitando se acceda a la inscripción de los sondeos denegados.

  3. - El 13.9.02 la CHJ requirió al recurrente de regularización del aprovechamiento de aguas subterráneas, para usos de regadío indicándole que existía con anterioridad a 1.1.86 el aprovechamiento y inscrito con un volumen máximo anual de 107.600 m3 y 86,01 has y que habiéndose producido con posterioridad modificaciones debía tramitar la concesión para un volumen máximo anual de 344.100 m3 y 86,01 has .

  4. - El recurrente solicitó que se respetaran los derechos que reconoció la Ley de Aguas, verificados por el instructor en 1991 y que se inscriba su aprovechamiento con un volumen máximo anual de 1.050.000 m3 y 150 Has o subsidiariamente 877.500m3, manteniendo 150 Has acompañando Acta suscrita por Instructor de la CHJ , de fecha 24.9.91en la que consta explotación 150 Has y en observaciones :" la potencia de la bomba es 220 CV pienso que este pozo se ha realizado con posterioridad al mes de Agosto de 1987 porque la fotografía área no refleja su existencia" .

    El actor presentó escrito acompañando certificación de fecha de inscripción pozo de 200 metros el

    9.1.85, del Jefe de la dependencia del área de Industria y energía de Albacete.

  5. - Concedido trámite de alegaciones y formuladas alegaciones por el recurrente solicitando 7.000 m3 cúbicos anuales mas para atender necesidades domesticas, huerto y animales , la administración dictó resolución inscribiendo una superficie regable de 86,01 ha 116.000m3 de volumen máximo anual, concediendo un plazo de 15 días para formular petición por otras 86,01 ha y 344.100 m3 , solicitud que el recurrente formulo el 3.12.03 "ad cuatelam" al mismo tiempo que interpuso recurso de reposición contra la citada resolución, cuya desestimación resulta impugnada en estos autos .

    En fecha 2.7.04 presentó escrito de alegaciones acompañando el Acta de 24.9.91, ficha de regularización de la Junta Central de Regantes y Plano de transformación de hectáreas mediante sistema de aspersión

  6. - El 15.1.04 el actor presentó escrito solicitando autorización administrativa para la instalación de sistemas actuales de riego en las 35-06-95 Has para un uso mas racional del agua.

TERCERO

En defensa de su interés la recurrente invoca la Infracción de las Disposiciones Transitorias Tercer y Cuarta de la LA y del articulo 1261 del Código Civil , considerando que no puede ser desvirtuados los documentos que acreditan que la superficie es de 150 has y el volumen máximo de

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