SAP Valencia 395/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2008:6531
Número de Recurso264/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

395/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 264/2008

Procedimiento Verbal nº 895/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia

SENTENCIA Nº 395

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

Dª María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Dª M. Eugenia Ferragut Pérez

D. Jose Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a once de junio de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2.007 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Servicios Inmobiliarios Abril S.L., representado por el Procurador D. Antonio Vives Cervera, asistido por el Letrado D. Jesús Gasch Serra, y, como apelado la parte demandada Dña. Covadonga y D. Daniel, representado por la Procuradora Dña. Susana Alabau Calabuig y asistida por la Letrada Dña. Ana Rosa Vázquez Camús.

Es Ponente Dña. M. Eugenia Ferragut Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Que, desestimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Antonio Vives Cervera, en nombre y representación de "Servicios Inmobiliarios Abril S.L.", contra Da. Covadonga y D. Daniel, y debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas procésales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante que alegó:

  1. Mi mandante, "SERVICIOS INMOBILIARIOS ABRIL, S.L.", se dedica a la mediación inmobiliaria. En su labor de mediación consiguió el consentimiento de ambas partes sobre el piso y el precio, consentimiento que se plasmó en los documentos que se aportaron como documentos números uno y dos. El contrato de compraventa se ha perfeccionado, pues concurren los requisitos del artículo 1.261 del Código Civil. A partir de ahí nace la obligación del vendedor de entregar la cosa y de la compradora de pagar el precio.

  2. Los compradores asumieron las obligaciones que se recogen en el contrato de compraventa aportado como documento número UNO junto con el escrito de demanda. En él quedan claros el objeto y el precio.

    Además se obligaron a abonar a mi principal los honorarios devengados por sus servicios de mediación.

  3. Dichos servicios se entienden finalizados con el acuerdo entre comprador y vendedor. Pero además la inmobiliaria extendió sus servicios, a solicitud de los compradores, a procurarles financiación para el pago del precio. Financiación que se consiguió tal y como se acredita con la documental aportada y la testifical del director de la entidad bancaria.

    A partir de ese momento los compradores desistieron unilateralmente de la compraventa sin dar otra explicación. La causa...

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