SAP Valencia 319/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2009:1926
Número de Recurso151/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 319/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

  1. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

  2. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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    En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario - 270/2007, promovidos por D. Celso contra

  3. Ernesto Y Dª Elisabeth sobre "acción de resolución de contrato de compraventa", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Celso , representado por el Procurador Dña.INMACULADA GOMEZ SAMPEDRO y asistido del Letrado D. JOSE VICENTE UBEDA FERNANDEZ contra

  4. Ernesto y Dª Elisabeth , representados por el Procurador Dña. ELVIRA CANET CASTELLA y asistidos del Letrado Dña. MARIA MOLINER GASO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA, en fecha 31 de octubre de 2008 en el Juicio Ordinario -270/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Manuel Sayon Marimon , en representación de D. Celso , contra D. Ernesto Y Dª. Elisabeth , debo de absolver y absuelvo a estos de la demanda interpuesta con condena a la actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Celso , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Ernesto y Dª Elisabeth . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19 de mayo de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser que con fecha 1/4/2006 los demandados señor Ernesto y doña Elisabeth , vendieron por mitad indivisa al actor un inmueble finca registral NUM000 de Cullera. Por precio determinado y con entrega de 6000# en concepto de arras.

Que con fecha 5/9/2006 se solicitó certificado del Ministerio de medio ambiente, del departamento de costas, y que emitido el cual estableciendo que el referido inmueble invade totalmente el dominio público marítimo. Por lo que en cualquier momento puede ser derribado.

Es de subrayar que la finca se vendía libre de toda carga o gravamen, inquilino, ocupantes y que se declara que en la propiedad no hay causa legal o contractual que limitara éste ni la transmisión total de la vivienda objeto de este contrato; como consecuencia de la limitación suscitada se solicita la resolución de la compraventa por los motivos expuestos al ser bienes de dominio público, por lo que se solicita la devolución de los 6.000# que en su momento fueron entregados como anticipo del precio, con la consiguiente resolución del contrato de 1/4/2006 con los intereses desde el 28/6/2006.

Con expresa oposición en los términos de en primer lugar admitir, el hecho de la compraventa y las características de la misma si bien se combate, la causa legal alegada para la resolución, es decir el hecho de que la vivienda esté afectada por la ley de costas y con ello la posibilidad de una demolición.

En este sentido los demandados alegan no ser cierta, puesto que no existe ningún impedimento ni físico ni legal a la transmisión de la vivienda, es más cuando los demandantes se negaron a continuar con la compraventa, los demandados la vendieron a otros compradores, mediante escritura pública; notificando dicha venta al Ayuntamiento a los efectos de impuestos y no informándoseles de ningún problema.

De tal manera que se considera, por los demandados, absolutamente legal el negocio realizado y la vivienda objeto de litigio absolutamente legal, sin ningún tipo de peligro de expediente de demolición. Se hace un repaso de la actividad de iniciativa que conlleva la posibilidad de dar salida a este tipo de viviendas afectadas, y en este sentido se establece que en el caso de ocupar línea de playa el departamento de costas o compra la vivienda o abona una indemnización y ello, después de haberse tramitado un expediente administrativo del cual no se tiene noticia ;por lo que si en un futuro llegara a ocurrir esto se pactaría la compensación económica acorde con el valor de la vivienda y en ningún caso habría perjuicios.

Se señala además que en todo caso es una negligencia del demandante puesto que con anterioridad la compra pudo haberse informado de las características de su localización.Se dicta sentencia con fecha en 31/10/2008 en cuyo fallo se desestima la demanda formulada por los actores absolviendo a los demandados y con expresa imposición de costas causadas.

SEGUNDO

Recurrida en apelación por el actor DON Celso la sentencia en los términos de entender en primer lugar que si bien es cierto que se ha realizado un contrato, es de aplicación el artículo 1454 , y en tal sentido se subraya que solicitada licencia de obras al ayuntamiento se denegó justamente por el problemas del dominio...

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