STSJ Comunidad Valenciana 1950/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:4323
Número de Recurso2967/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1950/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1950/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2967/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 441/2007, seguidos sobre Derecho y Cantidad, a instancia de Don Patricio , D. Jose Ramón , D. Agustín , Dª Melisa , D. Cristobal , D. Gumersindo , D. Melchor , D. Valeriano , D. Ángel Daniel , D. Celestino , D. Franco , D. Marcial , D. Sergio , D. Juan Enrique y D. Carlos , asistidos del Letrado Don José Martín Barrachina Gómez, contra Arcelormittal Sagunto S.L., antes Arcelor Planos Sagunto S.L., asistida de la Letrada Doña María Jesús Herrera Duque, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha diecisiete de abril de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por los actores D. Patricio , D. Jose Ramón , D. Agustín , Dª Melisa , D. Cristobal , D. Gumersindo , D. Melchor , D. Valeriano , D. Ángel Daniel ,

D. Celestino , D. Franco , D. Marcial , D. Sergio , D. Juan Enrique y D. Carlos contra Arcelormittal Sagunto S.L., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas por la parte actora. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Los demandantes prestan servicios por cuenta de la empresa Arcelormittal S.L. (denominada anteriormente Arcelor Planos Sagunto S..L. y con anterioridad Siderurgica del Mediterráneo S.A.) con la antigüedad, categoría o nivel profesional y clasificación profesional que se indica: -D. Patricio 18.11.91, nivel 12, "profesional Sidmed" -D. Jose Ramón 15.1.93, nivel 15, ingeniero -D. Agustín 9.12.85, nivel 15, ingeniero -Dª Melisa 18.9.02, nivel 13, ingeniero y licenciado -D. Cristobal 14.7.97, nivel 12, graduado social -D. Gumersindo .12.72, nivel 12, ayudante técnico -D. Melchor 1.4.76, nivel 13, perito ingeniero -D. Valeriano 18.11.94, nivel 13, "profesional Sidmed" -D. Ángel Daniel 15.7.71, nivel 13, perito ingeniero -D.Celestino .2.67, nivel 13, ayudante ingeniero -D. Franco 5.3.75, nivel 14, perito ingeniero -D. Marcial .9.76, nivel 13, perito ingeniero -D. Sergio 28.11.94, nivel 12 "profesional Sidmed", perito ingeniero -D. Juan Enrique 25.11.76, nivel 15, perito ingeniero, -D. Carlos 26.7.69, nivel 12, administrativo Todos ellos ostentan la condición de Personal Función Directiva, también definida como Personal Fuera de Convenio SEGUNDO . A la relación laboral vigente para el Personal Fuera de Convenio le es de aplicación la Política Salarial de Función Directiva identificada como "sistema salarial 91/93", obrante en autos (documento 1 de la parte actora) TERCERO . Conforme a la norma indicada, la retribución salarial que perciben los actores viene compuesta por los siguientes componentes: -retribución básica en función directa del nivel del puesto que se ocupa y con independencia de la titulación personal y de la denominación dada al mismo. -complemento anual por desempeño cuya cuantía depende de los resultados personales y empresariales -complemento personal modulable dependiente tanto de la trayectoria histórica individual como de la evaluación del desempeño del periodo considerado Constituyendo la retribución básica y el complemento personal modulable la retribución fija y la percepción anualmente garantizada CUARTO. Los incrementos experimentados en la retribución básica del Personal Fuera de Convenio, acordados por el Comité de Dirección de la empresa fueron los que se indica para los años 1999 a 2003, aplicándose un único porcentaje de incremento para todos los trabajadores del Personal Fuera de Convenio:

año %

2,4

3,65

3,70

5,00

3,30

En el año 2004 se estableció un incremento lineal (del 2,7%) y un incremento adicional con carácter individual según el rendimiento personal. QUINTO. El Comité de Dirección de la empresa, en febrero de 2006, acordó y comunicó individualmente a cada uno de los demandantes el incremento salarial (individual) para el año 2006, según se indica: -D. Patricio 3,60% -D. Jose Ramón 4,00 -D. Agustín 4,00 -Dª Melisa 4,40%-D. Cristobal 4,00% -D. Gumersindo 3,00%-D. Melchor 4,00%-D. Valeriano 4,40% -D. Ángel Daniel 3,60% -D. Celestino 3,00%-D. Franco 3,00% -D. Marcial 4,00% -D. Sergio 3,60% -D. Juan Enrique 3,60% -D. Carlos 3,00%.SEXTO. El Comité de Dirección de la empresa, en marzo de 2005, comunicó a cada uno de los demandantes un incremento individual del 3% y, en atención a la evaluación del rendimiento de su jefatura se aplicó un incremento adicional, como complemento especial a percibir en 12 mensualidades en los porcentajes de se indican: -D. Patricio 0,45% -D. Jose Ramón 0,60% -D. Agustín 0,50% -Dª Melisa 0,50%-D. Cristobal 0,50%-D. Gumersindo 0,60 % -D. Melchor 0,30% -D. Valeriano 0,50% -D. Ángel Daniel 0,55% -D. Celestino 0,50%-D. Franco 0,50% -D. Marcial 0,60% -D. Sergio 0,35% -D. Juan Enrique 0,65% -D. Carlos 0,45%. SÉPTIMO. La demandada efectuó, a principios del año 2006, una evaluación del rendimiento de los trabajadores que forman parte del Personal Fuera de Convenio y estableció una tabla con los porcentajes de incremento a aplicar según los resultados de nivel de rendimiento de cada trabajador (4 niveles de rendimiento: 1. excede expectativas, 2. cumple expectativas, 3. cumple parcialmente expectativas y 4. no cumple expectativas) que obra en el documento 17 de la parte demandada y se da por reproducida. El incremento mas alto a aplicar fue de 5,20 ( nivel 1 excede...

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