ATS, 29 de Abril de 2010

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2010:6530A
Número de Recurso2949/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil diez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 7 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 17 de abril de 2008, en el procedimiento nº 441/07 seguido a instancia de D. Hipolito, D. Jeronimo, Dª Araceli, D. Luciano, D. Maximo, D. Oscar, D. Raúl, D. Samuel, D. Tomás, D. Jose Ignacio, D. Carlos Antonio, D. Jesús María, D. Juan Miguel, D. Agapito, D. Anselmo contra ARCELOR PLANOS SAGUNTO, S.L. (HOY ARCELORMITTAL SAGUNTO, S.L.), sobre reclamación de cantidad (el incremento del salario anual lo sea en el mismo porcentaje que al resto del personal de la función directiva), que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 9 de junio de 2009, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 11 de septiembre de 2009 se formalizó por el Letrado D. José Martín Barrachina Gómez, en nombre y representación de D. Hipolito, D. Jeronimo, Dª Araceli, D. Luciano

, D. Maximo, D. Oscar, D. Raúl, D. Samuel, D. Tomás, D. Jose Ignacio, D. Carlos Antonio, D. Jesús María, D. Juan Miguel, D. Agapito, D. Anselmo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 8 de febrero de 2010 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Los actores, que ostentan la condición de Personal Función Directiva, también definida como Personal Fuera de Convenio, formulan demanda solicitando se condene a la empresa demandada a que les incremente el salario anual en el mismo porcentaje que al resto del personal de función directiva, que les aplique un 4,8 % en la retribución que debían percibir en el año 2006 y que se les regularicen las nóminas correspondientes a dicho año, reclamando cantidades que ninguna de ellas alcanza la cuantía establecida en el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral para acceder al recurso de suplicación. La sentencia de instancia desestimó la demanda y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de junio de 2009 ha inadmitido el recurso por razón de la cuantía y por no poder apreciarse la afectación general pues "la reclamación de los actores solo afectaría a un total de 34 personas según se deduce de los hechos probados".

Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina pero el recurso carece de contenido casacional al resolver la sentencia recurrida de conformidad con la doctrina de la Sala establecida en las sentencias de 3 de octubre de 2003 (R. 1011/03 y R. 1422/03) y reiterada en otras muchas posteriores, entre ellas la de 7 de febrero de 2007 (R. 3395/05 ) citada por la sentencia aquí impugnada. La doctrina de esta Sala se apoya en la realidad de que la afectación general es un concepto jurídico y no un mero hecho necesitado de prueba, y que la apreciación de esa concurrencia puede deducirse por cualquiera de los Tribunales que han de resolver sobre un problema de fondo por medio de cualquiera de las tres posibilidades que ofrece el art. 189.1 b), a saber: por su notoriedad, por haber sido probados hechos de los que se desprenda aquella afectación múltiple, o porque el asunto posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.

En el presente caso no es notorio que la cuestión afecte a un gran número de trabajadores sino al personal función Directiva o Fuera de Convenio de la empresa demandada y ni siquiera respecto a este grupo puede entenderse que existe una notoria litigiosidad.

Tampoco cabe decir que la afectación general haya sido alegada o probada en juicio, ni que la cuestión debatida posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes. En el presente caso las partes no hacen referencia alguna a dicha cuestión y tampoco la sentencia de instancia, que no menciona la posibilidad de recurrir en suplicación; recurso que sin embargo se anuncia y resulta admitido y tramitado sin explicación alguna.

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión ambos recursos conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Sin imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José Martín Barrachina Gómez, en nombre y representación de D. Hipolito, D. Jeronimo, Dª Araceli, D. Luciano, D. Maximo, D. Oscar, D. Raúl, D. Samuel, D. Tomás, D. Jose Ignacio, D. Carlos Antonio, D. Jesús María, D. Juan Miguel, D. Agapito, D. Anselmo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 9 de junio de 2009, en el recurso de suplicación número 2967/08, interpuesto por D. Hipolito, D. Jeronimo, Dª Araceli, D. Luciano

, D. Maximo, D. Oscar, D. Raúl, D. Samuel, D. Tomás, D. Jose Ignacio, D. Carlos Antonio, D. Jesús María, D. Juan Miguel, D. Agapito, D. Anselmo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Valencia de fecha 17 de abril de 2008, en el procedimiento nº 441/07 seguido a instancia de

D. Hipolito, D. Jeronimo, Dª Araceli, D. Luciano, D. Maximo, D. Oscar, D. Raúl, D. Samuel, D. Tomás,

D. Jose Ignacio, D. Carlos Antonio, D. Jesús María, D. Juan Miguel, D. Agapito, D. Anselmo contra ARCELOR PLANOS SAGUNTO, S.L. (HOY ARCELORMITTAL SAGUNTO, S.L.), sobre reclamación de cantidad (el incremento del salario anual lo sea en el mismo porcentaje que al resto del personal de la función directiva).

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR