SAP Valencia 227/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2009:1479
Número de Recurso763/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_227

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a cinco de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alzira, con el nº 000763/2007, por el Sindicat de Regants Alts Regs S.A.T. 199 CV contra Euromutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Euromutua de Seguros y Reaseguros a prima fija.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Alzira, en fecha 24 de junio de 2008 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Araceli Romeu Maldonado, en nombre y representación del Sindicat de Regants Alts Regs SAT 199 CV contra Euromutua Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por D. César Terol Rosell debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 9.710,51 euros más el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EUTOMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de abril de 2009 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Euromutua de Seguros y Reaseguros a prima fija formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda que contra ella había interpuesto el Sindicat de Regants Alts Regs S.A.T. 199 CV., con fundamento esencial en los artículos1.091 del Código Civil y 1 de la Ley de Contrato de Seguro, y, en su virtud, le condenó a abonar a la actora la cantidad reclamada de 9.710'51 euros, más el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, más las costas. La suma exigida se correspondía con el importe de las garantías cubiertas por los conceptos de maquinaria y mobiliario industrial, amparadas por la póliza de seguro denominada "combinado de riesgos industriales", suscrita el 29 de Octubre de 2.003, toda vez que el 11 de Noviembre de 2.005 la caída de un rayo provocó daños en la maquinaria propiedad de la empresa sita en el número 8 de la Calle Ajuntament de Villanueva de Castellón. La juzgadora de instancia rechazó los motivos de oposición articulados por la hoy apelante en el sentido de que la falta de cobertura que patrocinaba, se apoyaba en la existencia de claúsulas limitativas no expresamente aceptadas y de otro, en no haber acreditado la situación de infraseguro que invocaba. En el recurso de apelación la parte demandada reitera la oposición efectuada en su escrito de contestación a la demanda, denunciando en su primera alegación la errónea valoración de las condiciones del contrato suscrito entre partes, con infracción de los artículos 1.091 del Código Civil 1 de la Ley de Contrato de Seguro y correlativamente la indebida aplicación del artículo 3 del texto legal últimamente citado y en la segunda, la procedencia de los argumentos de oposición subsidiariamente articulados.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso descansa en la consideración de la inexistencia de cobertura respecto de los daños reclamados con motivo del siniestro, arguyendo Euromutua que si bien conforme al artículo 1.1 de las Condiciones Generales quedan garantizados los daños y pérdidas materiales causados por la caída directa del rayo sobre los bienes asegurados, dicho artículo excluía expresamente de cobertura "los daños a los aparatos y maquinaria eléctrica y electrónicos, cuya cobertura es susceptible de garantizarse opcionalmente ", entendiendo que, en contra de lo resuelto por la sentencia, dicha claúsula en modo alguno podía entenderse como limitativa de los derechos del asegurado, sino delimitadora del riesgo, al igual que la recogida en el artículo 3.1 . o) por la que se excluía los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro. Como establece la SS. del T.S. de 13-9-07 , por todas, la distinción entre claúsulas delimitativas del riesgo y limitativas de los derechos del asegurado, no ha sido pacífica. En la reciente Sentencia del Pleno de la Sala, de 11 de septiembre de 2006 , dictada con el propósito de mantener un criterio uniforme y procurar el reforzamiento de los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la Ley, y sin desconocer la casuística propia del derecho de seguros, y la dificultad que en la práctica...

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