STSJ Comunidad Valenciana 562/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2009:2355
Número de Recurso291/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución562/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 562/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

En VALENCIA a veintiocho de abril de dos mil nueve.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 000291/2006, promovido por el Procurador JORGE RAMON CASTELLO NAVARRO en nombre y representación de Dª Manuela y Dª Sofía contra VIA DE HECHO, cometida por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana; habiendo sido parte en autos las actoras y como Administración demandada la Generalitat Valenciana que ha comparecido a través del Letrado de su Gabinete Jurídico, y han comparecido como codemandados el Procurador JORGE TARSILLI LUCAFERRI en representación de QUESADA Y QUESADA, S.A., y el Procurador ONOFRE MARMANEU LAGUIA en representación de IBERDROLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 21 de abril del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo/a Sr/a D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Dª Manuela y Dª Sofía se interpuso el 28 de febrero de 2006 el presente recurso contencioso administrativo contra la vía de hecho cometida a su juicio por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, con motivo de la ocupación y expropiación material de la Finca denominada "Hacienda Lo Ferrer", ubicada en el término de Rojales (Alicante), partida Torrejón de San Bruno.

Según relatan en los hechos de la demanda son copropietarias por mitad y por pro indiviso de una finca rústica denominada "Hacienda Lo Ferrer" en el término de Rojales (Alicante). La citada finca fue invadida, con operarios y maquinaria pesada por parte de la Mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica SAU sin consentimiento de la propiedad y ejecutó en la misma distintas obras. En el momento de la invasión de la finca el personal de Iberdrola manifestó actuar al amparo de un expediente expropiatorio del que la propiedad no había tenido notificación alguna.

El 24 de enero de 2006 Dª Manuela recibió la primera notificación del expediente expropiatorio. La otra copropietaria de la finca sigue sin recibir a fecha de hoy ningún tipo de emplazamiento, ni notificación.

De los anteriores hechos las actoras deducen que la Administración demandada ha incurrido en una vía de hecho manifiesta en los términos del art. 30 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa , en el art. 93.2 de la Ley 30/92 , art. 33.3 de la Constitución y art. 125 de la Ley de la Expropiación Forzosa . En el suplico de la demanda solicitan que la Sala dicte sentencia:" estimando el recurso...

a.- Declare contraria de derecho la actuación material llevada a cabo por la Generalitat Valenciana en relación con la ocupación de la finca rústica denominada "Hacienda Lo Ferrer", en el término municipal de Rojales (Alicante), propiedad de mis mandantes.

b.- Reconozca la situación jurídica individualizada de mis mandantes consistente en su derecho a obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, conforme a las bases fijadas en el tercer fundamento de derecho de esta demanda, más intereses."

SEGUNDO

Son hechos relevantes de los que se deben partir para resolver el presente asunto y se desprenden del expediente administrativo y de la prueba practicada los siguientes.

  1. - Por Resolución de 17 de septiembre de 2004 el Servicio Territorial de Energía de Alicante autoriza el proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la línea eléctrica, denominada "LSMT 20KV Seis Circuitos ET. Rojales-Polígono Industrial y Guardamar del Segura, Tramo Uno de ET Rojales a derivación 1 en el término municipal de Rojales (Alicante), siendo beneficiaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A..

  2. - Por Resolución del Conseller de Infraestructuras, Transportes de 18 de abril de 2005 (documento 4 del expediente administrativo) se procedió a convocar el levantamiento de Actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la ejecución del proyecto, esta Resolución se publicó en el DOG núm. 5003 de 11 de mayo de 2005 (documento 8 del expediente) y en el BOP de Alicante núm. 55 de 18 de mayo de 2005, así como en los periódicos de Información y el Mundo de 16 de mayo de 2005.

    Consta en el expediente que la Resolución indicada se remitió al Ayuntamiento de Rojales para su exposición pública.

  3. - Figura en el documento 6º del expediente administrativo, oficio de fecha 4 de mayo de 2005 por el que se cita a Dª Manuela al levantamiento de Actas a celebrar el 20 de junio de 2005. Esta citación fue devuelta por el Servicio de Correos con la indicación de ausente, tal y como puede verse al folio 11 delexpediente administrativo. Intentada de nuevo notificación al mismo domicilio nuevamente devuelta por el Servicio de Correos con la leyenda de -ausente-, en el primer intento de notificación y de desconocido el segundo (folio 12 vuelto del expediente administrativo).

  4. - El 20 de junio de 2005 se llevó a cabo el levantamiento de Actas previas a la ocupación de las fincas afectadas, cuya titularidad correspondía a las recurrentes, tal y como puede verse en el documento 12 del expediente administrativo donde comprende de los folios 21 a 30 ambos inclusive, no compareciendo a dicho acto ninguna persona en representación de la propiedad.

  5. - El 28 de junio de 2005 se realizó la consignación de las cantidades correspondientes al depósito previo e indemnización por rápida ocupación de cada una de las fincas afectadas (documento 14 del expediente administrativo).

  6. - Consta al folio 75 del expediente el oficio de la Dirección General de Energía de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana de 19 de enero de 2006, por la que se comunica a Dª Manuela la realización de las consignaciones correspondientes al depósito previo e indemnización por rápida ocupación al tiempo que se le concedía plazo para la presentación de su hoja de aprecio y se le requería para acreditar la titularidad de los bienes y derechos afectados, el domicilio donde se dirige la notificación es calle DIRECCION000 nº NUM000 - DIRECCION001 Escalera Derecha de Madrid.

  7. - El 15 de febrero de 2006 Dª Manuela presenta en el Servicio de Correos un escrito dirigido a la Dirección General de Energía de la Conselleria, en el que manifestaba aportar una hoja de aprecio provisional sin perjuicio de plantear una acción por vía de hecho.

    Mediante escrito de 16 de febrero de 2006 aporta la hoja de aprecio que decía había adjuntado anteriormente y que subsana por este último escrito (folios 104 y ss. del expediente administrativo)

  8. - De los documentos acompañados por la recurrente junto con su escrito de interposición de este recurso interesa destacar el núm. 4, que corresponda a una carta de Iberdrola dirigida a Dª Manuela de fecha 24 de febrero de 2006, donde se hace constar a los efectos que aquí interesan, lo siguiente: "a lo largo de los últimos meses, han sido numerosos los intentos realizados por esta Empresa distribuidora, con la finalidad de alcanzar una solución amistosa en este asunto.

    En concreto se han mantenido reuniones en este sentido con usted y su marido, con fechas 5 de julio, 26 de julio y 24 de agosto de 2005 respectivamente. Asimismo, se han remitido numerosos correos electrónicos a su atención desde el 6 de julio de 2005 hasta el 12 de enero de 2006.

    Por la presente, se reitera la voluntad de Iberdrola de llegar a un entendimiento con usted en esta controversia, en los términos de la propuesta de acuerdo que le fue remitida por correo electrónico con fechas 2 de septiembre y 13 de diciembre de 2005, respectivamente..."

TERCERO

De los anteriores hechos las recurrentes concluyen en que nos encontramos en presencia de una vía de hecho, se han ocupado unos terrenos de propiedad privada sin notificar previamente a los titulares del terreno ningún trámite del expediente expropiatorio. Se ha invadido un terreno sin observar, ni notificar los trámites esenciales de la Ley de Expropiación Forzosa (declaración de utilidad pública, declaración de necesidad de ocupación previo pago depósito, expediente de determinación de justiprecio), en realidad sin tramitar expediente alguno.

En el caso de Dª Manuela en el expediente consta que la Administración intentó al menos notificar el levantamiento del Acta de ocupación pero la...

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