SAP Valencia 242/2009, 28 de Abril de 2009
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2009:1738 |
Número de Recurso | 120/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 242/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
SENTENCIA nº 242
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistradas
Doña María Mestre Ramos
Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez
En la ciudad de Valencia, a 28 de abril de 2009.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2008, recaída en autos de juicio verbal nº 16 de 2008, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Sueca (Valencia), sobre demolición de obra inconsentida en terraza de propiedad horizontal.
Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada doña Marcelina , no comparecida ante este tribunal, y como apelada la demandante doña María Purificación , representada por el procurador don Francisco Pérez Bautista y defendida por el abogado don José Garrigues Sanjuán.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Vicente Alberola Beltrán en nombre y representación de DÑA. María Purificación contra DNA. Marcelina , de forma que DÑA. Marcelina deberá demoler la obra llevada a cabo en la terraza de la vivienda número NUM000 , acceso II del edificio DIRECCION000 de Cullera sito en Avenida DIRECCION001 , n° NUM001 , con apercibimiento de que, caso de no realizarlo de esta forma, se podrá llevar a cabo a su costa.Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales.
La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación y pidió la desestimación de la demanda, con costas.
La defensa de la actora presentó escrito de oposición al recurso y la confirmación de la sentencia.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 27 de abril de 2009, en el que tuvo lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
El abogado de la demandada alegó en síntesis: que la colocación por doña Marcelina de una estructura de aluminio y cristal de 1,30 m x 30 cm. sobre la mampara medianera, se adecua a los demás cerramientos consentidos por la comunidad de propietarios del edificio DIRECCION000 , sito en la Avenida DIRECCION001 , nº NUM001 de Cullera. Este hecho nos lleva a entender, conforme al espíritu y finalidad del artículo 3.3 del Código Civil , así como también de acuerdo con el de buena fe y del precedente creado por la propia comunidad, que se debe tolerar este cerramiento, basándonos en la teoría de los actos propios.
En segundo señalar que no se ha acreditado que dicha mampara provocara ningún perjuicio a pesar de lo manifestado por la demandante apelada en el sentido de señalar que le priva de ventilación, y le quita un poco de luz.
La naturaleza especial que caracteriza a la propiedad horizontal se integra por facultades de dominio diferentes, unas de las cuales se pueden ejercitar de manera singular y exclusiva sobre espacios precisamente delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente, a diferencia de otras que por recaer sobre los elementos comunes, llevan en sí mismas aparejadas importantes restricciones a la iniciativa de cualquier obra que suponga modificación o alteración física de los elementos no privativos, aunque permanezca su naturaleza jurídica. De ahí que el artículo 397 del Código Civil establezca que ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de dicha alteración pudieran resultar ventajas para todos, y que los artículos 7 y 12 LPH , expresen la posibilidad de que el propietario de cada piso modifique los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su...
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