STS, 21 de Julio de 2009

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MU
ECLIES:TS:2009:11131A
Número de Recurso1497/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil nueve HECHOS

  1. - Con fecha 31 de marzo de 2009, se dictó en el presente rollo Auto en cuya parte dispositiva se declaraba: " HA LUGAR A LA RECTIFICACIÓN del Auto de fecha 9 de diciembre de 2008, solicitada por el Procurador D. Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de Dª Estefanía, en el sentido expresado en el Fundamento de Derecho Primero y Segundo de esta resolución. DESESTIMAR EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES promovido por la citada representación procesal frente al Auto de inadmisión de los recursos, con imposición de las costas a la parte solicitante. Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la L.O.P.J . y el art. 228 de la LEC 2000 ".

  2. - Por el Procurador D. Luis José García Barrenechea en nombre y representación de Dª Estefanía ha presentado escrito, con fecha 12 de mayo de 2009, solicitando la aclaración del Auto de 31 de marzo de 2009. La parte recurrida presentó escrito en fecha 22 de mayo de 2009 interesando la desestimación de esta petición.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la representación procesal de Dª Estefanía se formula solicitud de aclaración del Auto dictado por esta Sala en fecha 31 de marzo de 2009, alegando que tendría que ser aclarado el razonamiento jurídico tercero pues se obvia que el día en que se presenta la solicitud de suspensión del plazo "es el día de gracia de los plazos procesalmente establecidos por días" e insistiendo en que las resoluciones designando ponente no le fueron notificadas.

  2. - Dispone el art. 214, apartados 1 y 2, de la LEC, concreción en el ámbito civil de lo previsto en los apartados 1 y 2 del art. 267 de la LOPJ, que " Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan ", estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal formuladas dentro del mismo plazo. Por otro lado el art. 215.1 LEC, establece que "las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior".

  3. - El examen del Auto, a la luz de la petición formulada, permite concluir que el mismo no presenta ningún concepto oscuro que sea necesario aclarar, desestimando de plano la solicitud que no tiene más fundamento que mostrar la disconformidad de la parte con sus razonamientos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN del Auto dictado por esta Sala en fecha 31 de marzo de 2009 .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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