SAP Madrid 37/2010, 3 de Mayo de 2010

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2010:6091
Número de Recurso45/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución37/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.A. 45/2009

S E N T E N C I A Nº 37/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Jesús Ángel Guijarro López

Magistrados

D. Pascual Fabiá Mir

Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a 3 de mayo de 2010

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 45/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, seguida por un delito de apropiación indebida/hurto contra Juan Ramón, nacido el 19 de octubre de 1969 en Madrid (Madrid), hijo de Francisco y de Josefa, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Antonia Guijarro Guijarro, la acusación particular formulada en nombre de "SANIMAR, S.A:", representada por la Procuradora Dª. Luisa de Argüelles González y asistida de la Letrada Dª. María de los Dolores de Argüelles González y dicho acusado, representado por el Procurador D. Alejandro Viñambres Romero y defendido por la Letrada Dª. María Victoria Heras Mateo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto de los artículos 234 y 235.3 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor, con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal, el acusado, Juan Ramón, para el que solicitó la imposición de las penas de dos años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas legales y que indemnizara a "SANIMAR, S.A." en 72.000 euros.

SEGUNDO

La Letrada de la acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, el acusado, Juan Ramón, para quien interesó las penas de seis años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses a razón de 20 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como las costas legales y que indemnizara a "SANIMAR, S.A." en 72.000 euros por los efectos sustraídos y no recuperados, más intereses.

TERCERO

La defensa del acusado, igualmente en trámite de conclusiones definitivas, pidió su libre absolución, por no haberse apoderado Juan Ramón de los 72.000 euros propiedad de la mercantil "SANIMAR, S.A.".

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado, Juan Ramón, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, era desde 1995 el encargado de la empresa "SANIMAR, S.A.", dedicada al comercio mayorista de carne, que tenía un puesto en "MERCAMADRID", nave de polivalencia nº 27-29, y en la que la administradora única era su ex-esposa, Mercedes .

En la empresa había dos cajas fuertes, una en la que se guardaban documentos y otra en la que se guardaba dinero, de la que poseían llaves tan sólo el acusado y su ex-mujer.

Juan Ramón se encontraba separado judicialmente de Mercedes desde el 28 de junio de 2005 y esta última, en ejecución de lo acordado en la separación, el 4 de julio de 2005 le transfirió 57.672,49 euros de los fondos que el matrimonio tenía en la entidad "ING".

Mercedes sufrió un accidente de tráfico que provocó su baja médica desde el 30 de junio de 2005 hasta el 31 de agosto de 2005, por incapacidad temporal. Durante dicha baja, Juan Ramón vino a incrementar sus facultades de dirección de la empresa,

En la tarde del día 22 de julio de 2005, el acusado se apoderó, con el propósito de enriquecerse ilícitamente, de la cantidad de 72.000 euros que había en la caja fuerte, en la que tan sólo dejó 8.510 euros.

A partir de esa fecha, "SANIMAR" abrió diferentes líneas de crédito para hacer frente a los pagos pendientes.

En los meses siguientes, Juan Ramón puso en marcha una empresa, denominada "ELABORADOS CÁRNICOS BLANCA, S.L.", para lo que tuvo que hacer frente a gastos elevados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250.1.6º del Código Penal .

Como precisa la STS 14-7-2009, la jurisprudencia distingue en el delito del artículo 252 del Código Penal dos tipos distintos de aropiación indebida: el clásico de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido, y el de gestión desleal que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance. En la modalidad de apropiación consistente en la administración desleal, el elemento específico, además de la administración encomendada, radica en la infracción de un deber de fidelidad, deducible de una relación especial derivada de algunos de los títulos consignados en el artículo 252 del Código Penal y la actuación en perjuicio del patrimonio ajeno producido por la infidelidad.

En este caso, entendemos que nos...

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