SAP Madrid 845/2009, 27 de Julio de 2009

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2009:8665
Número de Recurso1029/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución845/2009
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA: 00845/2009

Apelación RP 1029-08

Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 82/08

DUD 8/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid

SENTENCIA Nº 845/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

D. JESUS DE JESUS SANCHEZ

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 82/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar y un delito de quebrantamiento de medida cautelar siendo partes en esta alzada como apelante Felisa y como apelados Miguel y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 13 de marzo de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " Se declara probado que Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales por haber sido condenado ejecutoriamente mediante Sentencia firme de fecha 22 de junio de 2005 dictada por el Juzgado de Santa Coloma de Granollers nº 2 por un delito de lesiones a la pena de tres meses de prisión, y en situación regular en España, el día 1 de febrero de 2008 discutió en el domicilio que comparte con su pareja y madre de su hija menor, Felisa , quien no sufrió lesiones. Ambos convivían juntos pese a tener conocimiento del auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona dictado en las Diligencias 202/06 de fecha 25 de septiembre de 2006 por el que se acordaba la prohibición de aproximarse así como de comunicarse con Felisa , aún estando vigente ésta y en fecha no concretada pero en torno a diciembre de 2006 Miguel reanudó la convivencia con su pareja, es decir, con Felisa con su consentimiento.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Miguel del delito de MALTRATO y del delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR de los que venía siendo imputado con declaración de costas de oficio.

Alcense en su caso las medidas cautelares que viniesen acordadas hasta la fecha.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Teresa García Aparicio, en nombre y representación procesal de D.ª Felisa , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 25 de junio de 2009.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que han quedado acreditados tanto el delito de quebrantamiento de condena como el de malos tratos, por las declaraciones de ella, que sí reúnen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para sustentar una sentencia condenatoria, habiendo reconocido el propio acusado que conocía la existencia de una prohibición de aproximación, y que, pese a ello, él decide volver con ella, no pudiendo dejar de tenerse en cuenta que posee antecedentes penales por hechos similares, y que, a día de hoy, tiene pendiente una celebración de juicio oral en Barcelona.

Dada la pretensión deducida por el recurrente, resulta preciso iniciar el examen del recurso interpuesto enunciando la doctrina del Tribunal Constitucional contenida, entre otras, en sus sentencias 167/2002, de 18 de septiembre; 41/2003, de 27 de febrero; 68/2003, de 9 de abril; 118/2003, de 16 de junio; 189/2003, de 27 de octubre; 192/04, de 2 de noviembre, 65/2005, de 14 de marzo, 338/2005, de 20 de diciembre, y 11/2007, de 15 de enero , conforme a la cual, no obstante la extensa posibilidad revisora del Tribunal de apelación, cuando se ha dictado una sentencia absolutoria en la primera instancia y se solicita en la alzada la condena del acusado, ésta no puede acordarse con base a las declaraciones de testigos, peritos y acusados si el tribunal no ha presenciado dichas pruebas bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción y la citada condena debe basarse en una nueva valoración de esos elementos probatorios que lleve a modificar los hechos probados. Se trata, con ello, de adaptar la interpretación constitucional del derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del art. 6.1 del Convenio europeo para la protección de los...

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