SAP Barcelona 717/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución717/2012
Fecha26 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo nº: 34/2011-APPEN

Diligencias Procedimiento Abreviado nº 62/2010

Juzgado de lo Penal num 14 de Barcelona

Ilmos Sres.

Dª. Carmen Zabalegui Muñoz

Dº. Jose Emilio Pirla Gomez

Dª .Concepcion Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre del dos mil doce

S E N T E N C I A 717/12

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 34/2011 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 62/2010 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito de maltrato en el ámbito familiar siendo parte apelante MINISTERIO FISCAL. y parte apelada el Sr. Jaime defendida por el Letrado Sr. Ratia Martinez y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Emilio Pirla Gomez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 30 de Septiembre del 2010 se dictó Sentencia en la cual se absolvía al acusado del delito de quebrantamiento de medida cautelar y malos tratos en el ámbito familiar

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra condenatoria por un delito de quebrantamiento de medida cautelar a las penas instadas en su dia .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema que se suscita en el recurso es si el consentimiento de la víctima, sujeto pasivo de la medida de alejamiento, para que el obligado a dicha medida se le acerque, excluye la comisión del delito de quebrantamiento de dicha medida.

A partir de la sentencia del tribunal Supremo 1156/2005 de 26 de septiembre (Pte. Joaquín Jiménez García), existían tres posturas diferentes:

  1. Una primera posición, con apoyo en la citada STS 1156/2005, considera atípico el quebrantamiento cuando la persona protegida consintió la aproximación, ya se trate de pena ya de medida cautelar.

  2. Una segunda opinión entiende irrelevante, a los efectos de la tipicidad del incumplimiento, el consentimiento de la persona protegida, tanto se trate de medida cautelar como de pena, se funda esta postura en que el bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento de condena no es otro que la efectividad de los pronunciamientos judiciales en orden al cumplimiento de las penas ( STS 29 de septiembre de 2001, entre otras).

  3. Un tercer criterio es el que considera relevante el consentimiento sólo en el quebrantamiento de la medida cautelar, pero no en el quebrantamiento de pena. En este sentido se pronuncia la STS 775/2007, de 28 de septiembre (Pte.Maza Marín), que apartándose del criterio de la sentencia de 26 de septiembre de 2005, concluye que no cabe excluir la comisión de un delito de quebrantamiento de pena del artículo 468.2 del Código Penal, por mediar el consentimiento de la víctima con contactos posteriores, teniendo en cuenta que "si lo que se quebranta es una pena ya impuesta y cuyo cumplimiento no es disponible por nadie, ni aun tan siquiera por la propia víctima".

El Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008, según el cual, incluso en los casos en que se quebrante no ya una pena, sino una medida cautelar de alejamiento, el consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal, el mismo responde a un estricto respeto al principio de legalidad. Siendo la única vía legalmente prevista para corregir los supuestos concretos en que la rigurosa aplicación de la ley conduzca a condenas inadecuadas, la vía del indulto.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 39/2009, de 29 de enero, aplica dicho criterio interpretativo confirmando la irrelevancia del consentimiento de la mujer en la comisión del delito de quebrantamiento de condena, jurisprudencia...

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