STSJ Comunidad de Madrid 577/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:5472
Número de Recurso1148/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución577/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00577/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1148-09

Sentencia número: 577/09

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a diez de julio de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1148-09, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ LUIS NAVASCUÉS HERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA María Milagros contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 1119-07, seguidos a instancia de "FLEXIPLAN S.A., E.T.T" frente a DOÑA María Milagros , en reclamaciónde CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La trabajadora Dª María Milagros suscribió contrato con la empresa demandante para prestar servicios en las instalaciones de ALCAMPO, a partir del día 27.77.06, y siendo posteriormente dada de baja por accidente de trabajo el 3.8.06. Posteriormente fue dada de alta de oficio de su accidente de trabajo, por la Mutua en fecha 1.9.06 habida cuenta que había incomparecido a los reconocimientos médicos prescritos. Desde la fecha de alta, 1.9.06, Dª María Milagros no acudió a su puesto de trabajo en los seis meses posteriores a la referida alta.

SEGUNDO

La trabajadora, por error administrativo, percibió tras haberse extinguido su contrato y ello desde el 1.9.06, las cantidades que constan en el hecho segundo de la demanda.

TERCERO

La cantidad total asciende desde septiembre 2006 a mayo 2007 a 6.977,96 euros.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con estimación de la demanda presentada por FLEXIPLAN S.A. contra María Milagros , debo condenar y condeno a la demandada al pago a la empresa demandante de 6.977,96 euros por los conceptos de la demanda, así como 697,79 euros de interés.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de marzo de 2009 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 24 de junio de 2009, señalándose el día 8 de julio de 2009 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Flexiplan S.A., E.T.T." presentó demanda contra la trabajadora Dª María Milagros , reclamándole la devolución de 6.977,96 euros en concepto de principal, más 697,79 en concepto de intereses de demora. Tal pretensión fue íntegramente estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid de fecha 28 de julio de 2008 .

Recurre la condenada, para lo cual formula un único motivo de suplicación, en el que, en dos breves párrafos, se alega que la sentencia de instancia ha causado indefensión a la parte recurrente, ya que no se permitió en el acto del juicio que fuera defendida por el letrado del turno de oficio que tenía asignada su representación y defensa. Además, no procedía en este caso la aplicación de la figura de la "ficta confessio", pese a la incomparecencia de la demandada, pues no consta en autos su notificación personal. Finalmente, alega que se ignora "si le correspondía o no las cantidades que se solicitan de contrario estando prescrita la totalidad de la reclamación de cantidad y, en particular, la de 766,81 # del mes deseptiembre de 2006".

Así pues, indefensión por indebida merma del derecho a la defensa letrada, falta de citación de la demandada, aplicación errónea de...

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