STSJ Comunidad de Madrid 20715/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:4909
Número de Recurso795/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20715/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 20715/2009

RECURSO Nº 795/06

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº 20715

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN TERCERA "E"

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

D. Fco Javier Sancho Cuesta

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 23 de julio de dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 795/06 seguido ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Martín Rivas en nombre y representación de Dª Raquel contra la desestimación presunta de la solicitud formulada por la interesada con fecha 13 de mayo de 2.005 ante el INGESA, en orden a que le fuera reconocido el derecho al alta continuada en la Seguridad Social y contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 17 de mayo de 2.005, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a las diversas altas y bajas en la Seguridad Social efectuadas a la ahora recurrente mientras prestó servicios como Médico de refuerzo con carácter eventual. Habiendo sido parte la Administración demandada, INGESA y Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado del INGESA y por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó deaplicación, y terminó suplicando que se tuviera por interpuesta demanda en reclamación del derecho al reconocimiento de alta continuada en Seguridad Social y Cotización desde el mes de diciembre de 1.994 hasta diciembre de 2.001 contra el Instituto Nacional de la Salud, INGESA, y la Tesorería General de la Seguridad Social, y se dictara sentencia por la que, con estimación de la demanda, se declare que la profesional Médico Raquel , vinculada al Instituto Nacional de la Salud mediante nombramiento estatutario de carácter eventual como refuerzo para la realización de atención continuada en atención primaria, debe mantener la situación de alta en la Seguridad Social de manera ininterrumpida, mientras estuvo vigente dicho nombramiento y se proceda a hacer efectivas y líquidas las cuotas de cotización que correspondan por el periodo trabajado por la actora en la Consejería de Salud de la Junta de Castilla y León, desde su nombramiento como refuerzo en diciembre de 1.994 hasta diciembre de 2.001, ambos inclusive.

SEGUNDO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Advertido defecto en el emplazamiento efectuado al INGESA, mediante Providencia de fecha 23 de marzo de 2.009, se dictó Providencia emplazando al INGESA, que presentó el correspondiente escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 22 del mes de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 795/06 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Martín Rivas en nombre y representación de Dª Raquel la desestimación presunta de la solicitud formulada por la interesada con fecha ante el INGESA, en orden a que le fuera reconocido el derecho al alta continuada en la Seguridad Social y contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 17 de mayo de 2.005, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a las diversas altas y bajas en la Seguridad Social efectuadas a la ahora recurrente mientras prestó servicios como Médico de refuerzo con carácter eventual.

La recurrente pone de manifiesto que fue nombrada en diciembre de 1.994 y hasta diciembre de

2.001 por el Insalud, Médico de refuerzo y que prestó servicios en Salamanca mediante contratos de carácter eventual realizando turnos de atención continuada en Atención Primaria para aminorar el número de horas a realizar por los profesionales del EAP; que el INSALUD solo le dio de alta en la Seguridad Social los días que trabajaba, y procedía a darle de baja los días en que no prestaba servicios, habiendo realizado los turnos reflejados en sus contratos. Formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que ello supone una desprotección que no puede admitirse; que es personal eventual de refuerzo, previsto en el artículo 7.5 de la Ley 30/1999 de 5 de octubre de Selección y Provisión de Plazas de personal Estatutario de los Servicios de Salud, con un contrato eventual que ha de estimarse indefinido, mientras dure la causa que motiva el nombramiento, esto es, la necesidad de aminorar el número de horas a realizar por los profesionales del EAP, o, en todo caso, mientras no se produzca el cese en el nombramiento, hasta que la relación laboral se extinga, ya que debía estar disponible durante todo el tiempo del nombramiento, añadiendo que el contrato no establecía una duración determinada, invocando lo dispuesto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ; que desde

1.994 a 2.000 la Administración utilizó los nombramientos de refuerzo en fraude de ley porque realizó sustituciones en jornada ordinaria, como acredita con las Sentencias obtenidas que aporta; que reclama también, en base a lo dispuesto en el artículo 106.2 del mismo texto legal, que se proceda a hacer efectivas y líquidas las cuotas de cotización que correspondan por el periodo trabajado desde diciembre de 1.994 a diciembre de 2.001 continuadamente, esto es, los derechos de cotización.

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, por su parte, opone la falta de agotamiento de la vía administrativa, y en cuanto al fondo, y al igual que el Letrado del Ingesa, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

En primer lugar, ha de precisarse que la Sección no considera de recibo la oposición del Letrado de la Administración en relación a la falta de agotamiento de la vía administrativa, por cuanto lapropia resolución de la Administración de 17 de diciembre de 2.005 es la que consideró el escrito inicial como dirigido contra los distintos actos de altas y bajas y califica la propia resolución que emite como resolución de un recurso de alzada, dando pie de recurso a la vía contencioso administrativa, por lo que no cabe inadmitir el recurso o considerarlo defectuosamente interpuesto, cuando el interesado ha actuado siguiendo las indicaciones de la Administración.

TERCERO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene en primer lugar poner de relieve los siguientes antecedentes y circunstancias:

La representante de la ahora actora formuló con fecha 13 de mayo de 2.005 reclamación previa a la vía judicial en orden a que le fuera reconocido el derecho al alta continuada en la Seguridad Social, reclamación que presentó en esa fecha en la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Salamanca, y además en Gerencia de Salud de la Delegación en Salamanca de la Junta de Castilla-León, dirigidas tanto al INGESA como a la Tesorería.

Con fecha 17 de mayo de 2.005 la Dirección Provincial de Salamanca de la TGSS desestima su petición en base a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 2.064/1995 de 22 de diciembre , precisando que la solicitud presentada se consideraba como recurso de alzada frente a las distintas altas y bajas efectuadas a la interesada durante su nombramiento, al ser esta la vía de impugnación procedente desde la Ley 52/1993 de 10 de diciembre sobre disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, cuyo artículo 23 residencia en el orden contencioso administrativo el conocimiento de todas las relaciones jurídico instrumentales de seguridad social.

Con fecha 13 de junio de 2.005 presenta demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Salamanca

Con fecha 4 de mayo de 2.006 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca dicta Auto por el que se declara incompetente y remite los Autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid, confirmando la Sección Tercera mediante Providencia de fecha 24 de noviembre de 2.006 su competencia para el conocimiento del recurso mediante Providencia de fecha 7 de febrero de 2.007 .

CUARTO

Dos son las cuestiones que plantea la recurrente: la primera consiste en determinar si la recurrente tiene derecho a que se reconozca el alta continuada durante todo el periodo de su nombramiento como refuerzo, esto es, desde diciembre de 1.994 hasta diciembre de 2.001, ambos inclusive, y la segunda si tiene derecho a que la Administración proceda a hacer efectivas y líquidas las cuotas de cotización que correspondan por el mismo periodo.

La solicitud formulada en este sentido fue denegada por la Administración en base a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 diciembre RCL\1996\251, preceptos ...

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