STSJ Cantabria 5/2013, 4 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2013
Fecha04 Enero 2013

S E N T E N C I A nº 000005/2013

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

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En la ciudad de Santander, a cuatro de enero de dos mil trece. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 195/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de los de Santander, de fecha 18 de abril de 2012, por el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos, siendo parte apelada DÑA. Susana, representada y defendida por el Letrado Sra. María Álvarez Lainz. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 2 de mayo de 2012 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de los de Santander, en fecha 18 de abril de 2012, Procedimiento Abreviado nº 491/2011, en el que en su parte dispositiva establece "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Letrado Sra. Álvarez Lainz, en nombre y representación de doña Susana contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1-7-2011 desestimatoria del recurso de alzada contra la Resolución de 17-5-2011 y, en consecuencia, se anula parcialmente y SE ESTIMA LA SOLICITUD formulada de anulación de las bajas en la Seguridad Social habidas en el periodo del 1-1-2002 a 14-2-2004."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada que formuló oposición al mismo y solicitado de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 1 de junio de 2012 se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de periodo probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para Sentencia, señalándose para la votación y fallo el día, 14 de noviembre de 2012, aunque fue con posterioridad cuando efectivamente se deliberó, votó y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santander de 18 de abril de 2012 es la desestimación del recurso de alzada contra la denegación de la solicitud de nulidad de las bajas producidas estando en vigor la relación de servicio de la actora -cotización ininterrumpida- y de recaudación e ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a la cotización ininterrumpida desde las fechas de los nombramientos por parte del Servicio Cántabro de Salud.

La recurrente es facultativo médico y ha sido nombrada como personal estatutario eventual de refuerzo en atención continuada durante fines de semana y festivos para la gerencia de atención primaria en el Centro de Salud de Meruelo desde el 25 de febrero de 2000 hasta el 14 de febrero de 2004 en que se han tramitado las altas y bajas sucesivas cotizando exclusivamente por los días en que se realizaban las guardias.

SEGUNDO

La Sentencia referida estima parcialmente el recurso contencioso administrativo por haber prescrito la obligación de pago de las cuotas de Seguridad Social al haber transcurrido el plazo de cuatro años desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso pues, si los periodos reclamados son de 2000 a 2004, la reclamación efectuada en mayo de 2011 ya se produce fuera del plazo de cuatro años.

Sin embargo, la sentencia de instancia reconoce el derecho de la recurrente a que se anulen las bajas producidas durante dicho periodo cuando estaba en vigor la relación de servicio como enfermera de refuerzo.

Como la propia Tesorería General de la Seguridad Social reconoce en su contestación a la demanda, la interesada solicita en vía administrativa que se tramite su alta continuada con el coeficiente que corresponda a su jornada laboral y que se requiera al Servicio Cántabro de Salud la cotización ininterrumpida desde su nombramiento.

TERCERO

Como ya ha establecido esta Sala en sentencia de 10 de febrero de 2004, la estimación del recurso por la Sentencia de instancia que se analiza a través del presente recurso de apelación, sigue el criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de esta misma Comunidad Autónoma, que por transcrito en la sentencia apelada obviamos su repetición y, que además, es el sentir concordante de otras Salas de lo social que, asimismo, han conocido este debate sobre el alta y baja (afiliación en el régimen de la Seguridad Social) y cotización del denominado personal de refuerzo; así, por citar alguna de ellas, la de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (Sala de lo Social) de 3 diciembre, recurso de suplicación núm. 305/2002 y las del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, (Sala de lo Social) de fechas, una de 5 de julio de 2002 y la otra de 27 septiembre de 2002.

Esta última Sentencia del TSJ de Asturias, con relación al único motivo de recurso, formulado igualmente por el cauce procesal establecido en el Art. 191 c) LPL, contempla como el INSALUD denuncia la infracción del Art. 7.5 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre; de la Resolución (Instrucción 5ª) de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de 18 de diciembre de 1998; del Art. 100 de la LGSS ; y del art. 32.3.1 º y 2º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y llega a la conclusión de que "... los argumentos del recurrente carecen de solidez y que la demandante en virtud de un único nombramiento prestó servicios para el INSALUD realizando guardias médicas en el Hospital de Jarrio. Mantuvo, pues, un solo vínculo, estatutario y eventual, con el empleador para una única, específica y previamente determinada prestación de servicios, por un período total, sin interrupciones, igualmente concretado desde el momento inicial. Dadas la naturaleza y características de la prestación de servicios, el régimen en materia de afiliación, altas, bajas y cotización en la Seguridad Social - Arts. 15, 100.1 y 106.1.2 y 3 LGSS ; Arts. 13.1, 14.1 y 5 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, 603), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social: 32.1 y 3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social- impone que la actora permanezca de alta en la Seguridad Social desde su ingreso hasta su cese en el INSALUD, sin que quepa confundir el concepto de prestación de servicios con los días de trabajo efectivo. El criterio defendido por el recurrente supone desnaturalizar la figura de contratación utilizada, y dar, al margen de la...

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