STSJ Comunidad de Madrid 630/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2009:5824
Número de Recurso1912/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución630/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00630/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 630

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez :

En Madrid, a catorce de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en los recursos de suplicación nº 1912/09-5ª, interpuestos por D. Luis Pablo , representado por el Letrado D. Antonio Bartolomé Martín y por INMOBILIARIA COLONIAL S.A., representada por el Letrado D. Alberto Carrillo Carrillo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en autos núm. 1008/08, siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Pablo , contra Inmobiliaria Colonial S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictósentencia con fecha 25 de noviembre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Luis Pablo con DNI nº NUM000 , en fecha 01.12.2005 (con efectos de 01.01.2006) suscribió con Grupo Inmocaral SA contrato de Alta Dirección, al amparo del RD 1382/1985 de 1 de agosto, como Directivo para la ejecución de todas las actividades de Dirección. Contrato que en el punto 1.7 preveía que: "El Directivo podrá ser nombrado miembro del Consejo de Administración o, incluso, Consejero Delegado, manteniéndose la independencia de ambos cargos, en cuyo caso se observarán las siguientes reglas. En consecuencia la pérdida de la condición de Consejero o Consejero Delegado no impedirá el mantenimiento de la relación laboral de Director General y la extinción de ésta durante la vigencia del citado cargo o simultáneamente la pérdida del mismo, no afectará al derecho a percibir la indemnización y el saldo que laboralmente proceda".

Y en el punto 4.1: la obligación empresarial de preavisar la extinción con 3 meses o el abono de su equivalente económico, más en caso de desistimiento una indemnización equivalente a 3 anualidades del salario.

El 16.01.2006 Grupo Inmocaral otorga poder a favor del demandante con las facultades que en el mismo, constan. (Folios nº 115 a 133 y 558 a de 566 autos).

SEGUNDO

En reunión del Consejo de Administración de Grupo Inmocaral SA de 25.01.2006, existentes 2 vacantes en el citado consejo, el demandante fue propuesto para el puesto de Consejero Delegado de la sociedad.

Designación de Consejero Delegado que tuvo lugar en reunión de fecha 29.03.2006, confiriendo Grupo Inmocaral SA poder a favor del demandante, con las facultades que en el nº 1 del mismo constan, enumerando dicho apoderamiento una larga serie de facultades que finalizan con la expresión: "y, en suma, efectuar cualquier acto de disposición o riguroso dominio".

(Folios nº 530 a 534, 540 a 544, 548 a 557 de autos).

TERCERO

Formulada OPA por Grupo Inmocaral SA sobre Inmobiliaria Colonial SA, en reunión del Consejo de Administración de ésta última el 03.10.2006, el demandante fue designado Consejero Delegado de Inmobiliaria Colonial SA, con cargo de naturaleza de Consejero Ejecutivo.

Creada una Comisión Ejecutiva el demandante formó parte de la misma.

El 30.10.2006 el demandante es designado Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Grupo Inmocaral SA, constituida por 3 miembros.

(Folios nº 499, a 503, 530 a 534, 540 a 544, 548 a 557 de autos).

CUARTO

El 15.01.2007 el Consejo de Administración de Grupo Inmocaral SA, bajo la Presidencia de Don Luis Manuel Portillo Muñoz,

-aprueba: el informe de la fusión por absorción entre la absorbente Grupo Inmocaral SA y la absorbida Inmobiliaria Colonial SA, quedando como denominación societaria ésta última,

-propone: la designación de un nuevo Consejo de Administración de la sociedad resultante tras la fusión,

-acuerda el señalamiento de Junta General Extraordinaria con las Propuestas a someter a los accionistas.

En Reunión Extraordinaria de accionistas celebrada el día 22.02.2007 el demandante fue reelegido Consejero.

Reunido en el mismo día (22.02.07) el Consejo de Administración de "Grupo Inmocaral SA-Inmobiliaria colonial SA" el demandante es designado Consejero Delegado (Dominical y Ejecutivo) de la sociedad "con todas las facultades legal y estatutariamente delegables, salvo las indelegables".Se crea en el seno del Consejo, una Comisión Ejecutiva en la que participa el actor y Comisión a la que se confieren "todas las facultades legal y estatutariamente delegables, salvo las indelegables, que ejercerá de forma solidaria al igual que el Consejero Delegado", nombrando, entre otros, como miembro de la Comisión de Retribuciones a D. Ovidio .

(Folios 585 a 642 y siguientes de autos).

QUINTO

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones en fecha 29.03.2007 acuerda proponer al Consejo de Administración (dejando sin efecto el punto 2º del acuerdo 8 del acta del Consejo de administración de 15.01.2007 en lo referente a la retribución fija del presidente del Consejo de Administración), las retribuciones de los contratos del Presidente y del Consejero Delegado del Consejo de Administración de la compañía en importe anual de 1.700.000 euros, y la suscripción con el actor (Consejero Delegado), de un contrato de Dirección

Reunido el Consejo de Administración el 29.03.2007 bajo la Presidencia de D Millán , el Consejo acuerda por unanimidad (a excepción de D. Millán y el demandante que se abstienen de la votación por hallarse en situación de conflicto de interés), aceptar íntegramente las propuestas de la Comisión de Retribuciones en relación con la retribución y contratos de Millán y del demandante, en los términos:

-Retribución fija del Sr. Presidente del consejo de Administración: 1.700.000 euros y la suscripción "por la Sociedad con el Sr. Presidente de un contrato de Dirección, cuyas características se exponen al resto de los miembros del Consejo de Administración. En este punto, el Sr. Ovidio informa al resto de los miembros que cualquiera de ellos podrá solicitar, si lo precisan, una copia íntegra de dicho contrato".

"En cuanto a la retribución y el contrato a suscribir con D. Luis Pablo , se propone al Consejo de Administración determinar la retribución variable anual máxima del Sr. Consejero Delegado....... en 600.000

euros, de los cuales: 300.000 se condicionan al cumplimiento de los objetivos....; y 300.000 euros que se

devengarán ....... en función de la valoración de su actividad profesional.........".

Delegando en el Vicepresidente del Consejo y en el Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones para la suscripción en nombre de la sociedad de los contratos de dirección correspondientes al Sr. Presidente y al Sr. Consejero Delegado de la Sociedad".

(Folios nº 669 a 684 de autos).

SEXTO

El demandante y Don Ovidio , suscriben contrato de Dirección el 29.03.2007 (efectos de

01.03.2007), figurando en su Expositivo:

-que el actor el 29.03.2006 fue nombrado Consejero Delegado de la sociedad

-que el 3.10.2006 fue nombrado Consejero Delegado de Inmobiliaria Colonial SA, sociedad participada por Grupo Inmcaral SA en un 93,41% y cuya fusión con esta última está en curso.

-que tras la adquisición del 93,41% del capital de Inmobiliaria Colonial SA, Grupo Inmocaral absorberá a ésta:

-que la Junta General acordó la modificación del Art. 29 de los Estatutos, estableciéndose un sistema mixto de retribución fija y variable, con independencia de las cantidades que puedan corresponderles como administradores de la sociedad por funciones ejecutivas o de asesoramiento, distintas de las de su condición de administradores

-"que en atención al nuevo texto estatutario aprobado y al interés de ambas partes de regular las labores y funciones que D. Luis Pablo va a continuar prestando a la sociedad distintas a las que le son propias de su cargo de consejero, las Partes, ....... han convenido formalizar el presente contrato..".

Figurando en la Estipulación 1ª, como objeto del contrato:

-D Luis Pablo se compromete a prestar servicios de dirección y administración al más alto nivel, y en particular, ejecutará, supervisará, vigilará y coordinará todas las actividades de Dirección y Gestión de la misma, mediante los poderes que le serán conferidos con este propósito por la sociedad.

En la Estipulación 5ª: "En el supuesto de resolución por parte de la sociedad, ésta abonará a D LuisPablo una indemnización de 1.800.000 euros"

(Folios nº 454 a 461 y 654 a 664 de autos)

SÉPTIMO

En sesión extraordinaria del Consejo de Administración de 28.12.2007, los Consejeros tras analizar la continuada disminución del valor de cotización de la acción de la compañía, acuerdan la reorganización del Consejo de Administración, nombrando al Consejero Delegado, es decir, al demandante Presidente del Consejo hasta en tanto se proceda al nombramiento del nuevo Presidente No Ejecutivo.

(Folios nº 328 a 331 de autos).

OCTAVO

Reunido el Consejo de Administración de la Sociedad el 17 de enero de 2008 bajo la Presidencia del demandante y de conformidad con el punto 3º del orden del Día acuerda por unanimidad...

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