SAP Madrid 305/2009, 28 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha28 Julio 2009
Número de resolución305/2009

SENTENCIA: 00305/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7011914 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 749 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1185 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

De: Paulina

Procurador: ISABEL RAMOS CERVANTES

Contra: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

Procurador: JUAN DE LA OSSA MONTES

Ponente: ILMO. SR. D.MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuestapor los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Impugnación de Acuerdos Sociales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Doña Paulina , y de otra, como demandado-apelado Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , número NUM000 de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26, de Madrid, en fecha 5 de mayo de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Paulina , representados por la Procuradora Maria Isabel Ramos Cervantes contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS c/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el procurador de los Tribunales don Juan de la Ossa Montes, imponiendo a la actora las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintidós de octubre de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de julio de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los tres primeros fundamentos de derecho de la sentencia apelada y se rechazan el cuarto y el quinto.

SEGUNDO

La casa señalada con el número NUM000 de la DIRECCION000 en Madrid se constituyó en régimen de Propiedad Horizontal en escritura pública otorgada el 21 de julio de 1973 ante el notario de Madrid D. Ángel Sanz Fernández, la cual está dividida en un local destinado a garaje (plantas de sótano y semisótano), con una cuota de 14#78 %, y 107 pisos. A la referida escritura aparecen incorporados los estatutos de la comunidad que rigen la situación de división, de los que a los efectos del presente enjuiciamiento resulta preciso transcribir los siguientes artículos:

Artículo cuarto . La zona ajardinada y las piscinas solo podrán ser utilizadas por los dueños o habitantes de los pisos. Los propietarios de plazas de garaje que no sean propietarios a la vez de viviendas, no podrán utilizarlos.

Artículo Sexto . Los dueños del garaje quedan excluidos de participar en los gastos de sostenimiento y reparaciones y en general de todos los gastos comunes que se refieran al agua caliente central a las fachadas de la casa y de patios y sus revocos, portal, escaleras y ascensores y su maquinaria instalaciones o accesorios o sus cajas respectivas.

Artículo Ocho . Quedan excluidos los dueños del garaje de los gastos de cualquier clase que ocasionen la zona ajardinada y la piscina y sus anexos.

Artículo Nueve. (Por error en su numeración aparece como siete ). Las cuotas que representan los pisos y locales en la casa en el total valor de la misma, las que se han expresado anteriormente (sic).

Artículo Quince . La comunidad de propietarios (se regirá) digo, será regida por la junta de condueños y un administrador.

Artículo Diecisiete . La Junta de condueños se convocará, celebrará, funcionará y adoptará los acuerdos en la forma determinada en la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960 .

Doña Paulina es propietaria del piso DIRECCION001 , escalera centro, de la mencionada finca, la cual fue nombrada presidenta de la Comunidad de Propietarios en la Junta General Extraordinaria que tuvo lugar el 27 de marzo de 2006 (punto 2º del Orden del día), según se acredita con el documento nº 6 de la demanda -folio 42 a 46-.El 23 de junio de 2006 el Secretario-administrador, siguiendo instrucciones del 25% de los propietarios de la Comunidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal convocó a los propietarios para que asistieran a la Junta General Extraordinaria que se iba a celebrar el 26 de junio de 2006, a las 20 horas, en primera convocatoria, o de no concurrir el quorum necesario, alas 20#30 horas en segunda, con el fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

  1. -Servicio de Portería, problemáticas existentes con el actual portero (en baja médica)

  2. -Reprobación de la actual Junta de Gobierno, nombramiento de la nueva Junta de Gobierno, si procede.

  3. - Renovación de la instalación de baja tensión eléctrica.

  4. -Privación del derecho de uso de piscina por parte de los propietarios.

  5. - Se solicita al administrador el estado actual de las cuentas de la comunidad para establecer un plan de financiación adecuado a las posibilidades económicas de los propietarios.

  6. - Varios: Estado general de la finca, cuotas, derramas, etc.

El 26 de junio de 2006 efectivamente se celebró la Junta señalada con el resultado que incorpora el acta que se acompaña con el nº 5 de la demanda -folios 35 a 41-.

Tras solicitar Doña Paulina el 4 de agosto de 2006 al Secretario-administrador diversa documentación referente a la Junta celebrada, por medio de su abogado D. Ricardo de Cos Infestas -folios 47 a 49-, el 30 de agosto de 2006 anunció su intención de impugnar, mediante la correspondiente demanda, tanto la convocatoria a la Junta de fecha 26 de junio de 2006, como los acuerdos adoptados en la misma. Lo que efectivamente materializó el 22 de septiembre de 2006 con la presentación del escrito de demanda en la que solicitaba se declarase nula y sin efecto la convocatoria para la Junta o, subsidiariamente, se declarasen nulos los acuerdos relativos a los puntos 2º y 4º del orden del día.

Sustanciado contradictoriamente el procedimiento en la forma señalada en la ley, el 5 de mayo de 2008 la Juzgadora de Primera Instancia dictó sentencia por la que desestimó la demanda.

Contra esta resolución interpuso Doña Paulina el recurso de apelación que ahora decidimos y que basó en seis alegaciones que, como alguna de ellas contiene diversos motivos, examinaremos separadamente, eso sí, con el límite marcado por la recurrente de que "se impugnan por motivos estrictamente formales exclusivamente dos de los seis puntos del Orden del Día de la Junta de 26 de junio de de 2006", pues solamente en los puntos 2º y 4º se adoptaron acuerdos sometidos a votación, ya que en los demás se emitieron simples opiniones e informaciones.

La Comunidad de Propietarios demandada y apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Falta de legitimación activa de Doña Paulina para impugnar la Junta.

Aunque este presupuesto procesal se trate dentro de la alegación cuarta del recurso, al constituir un requisito previo para el eficaz ejercicio de la acción, como facultad que asiste a una persona determinada para ejercitar el derecho de que es titular, su examen ha de ser preferente, pues si resultase que la demandante no ha observado todas las exigencias de los que depende el nacimiento del derecho a impugnar la Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada el 26 de junio de 2006, estaría impedido el estudio de las diversas causas que dan sustento a la referida impugnación.

El artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que "estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos (los comprendidos en las letras a), b) y c) del apartado 1) los propietarios que hubieren salvado su voto en la Junta..." Expresión que ha dado lugar a distintas y contrapuestas interpretaciones, pues mientras que para unos es suficiente con que el propietario vote en contra del acuerdo de que se trate, para otros es necesario que además...

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