STSJ Comunidad de Madrid 30562/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2009:4552
Número de Recurso1936/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30562/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 30.562

---TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS (P.A.O. 2009)

APOYO A LA SECCION CUARTA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Marcial Viñoly Palop

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Ramón Jiménez Cabezón

-----------------En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1936/05, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 6 de septiembre de 2005; siendo parte el Tribunal Económico Administrativo Regional,representado y asistido por el Abogado del Estado; y, doña Celsa y don Ernesto , doña Lucía , doña Hernan y doña Rosaura , representados por el Procurador de los Tribunales don Javier Domínguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2.007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba tras el trámite de conclusiones, se señalaron las presentes actuaciones para la votación y fallo el día 14 de julio de 2009, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en presente recurso la resolución del TEAR de Madrid de 6 de septiembre de 2005 que estimó en parte la reclamación económico-administrativa deducida por doña Celsa y don Ernesto , doña Lucía , doña Hernan y doña Rosaura contra las liquidaciones nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 giradas por el Impuesto sobre Sucesiones.

SEGUNDO

Sostiene la parte demandante, la CAM, que el TEAR ha aplicado indebidamente el art. 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dado que la reducción del 95% por adquisición "mortis causa" de la vivienda habitual debe operar en este caso, no sobre el valor total de la citada vivienda, sino solamente sobre la mitad de aquél, esto es, sobre el 50%, y ello porque tratándose de un bien ganancial debe entenderse que la mitad de su valor pertenecía ya al cónyuge supérstite.

Tanto la Administración General del Estado como la codemandada se oponen a tal pretensión, alegando que las normas del Código Civil reguladoras de la sociedad de gananciales y más en concreto las relativas al modo de llevar a cabo la adjudicación de los bienes que forman parte de la citada sociedad ganancial con ocasión de su liquidación por fallecimiento de uno de los cónyuges, no exigen la atribución del 50% del valor de cada bien ganancial, por lo que la liquidación y adjudicación de bienes gananciales llevada a cabo en este concreto caso, es acorde a Derecho y por tanto, la adjudicación a los herederos del pleno dominio de la totalidad de la vivienda habitual como bien hereditario, obliga a aplicar la reducción legal del 95% del art. 20.2 .c) sobre la totalidad de su valor y no solo sobre la mitad de aquél, como sostiene el demandante.

TERCERO

A los efectos del presente litigio conviene dejar precisados una serie de datos fácticos no controvertidos entre las partes:

.- El día 30.04.1999 se presentó ante la Dirección General de Tributos Escritura Pública de aprobación y protocolización de operaciones de liquidación de sociedad conyugal y partición de herencia por fallecimiento de Jose Pedro , fallecido el día 30.10.1998. El valor atribuido a los bienes inventariados era de 1.29.069'46 euros.

.- El mencionado documento se presentó acompañado de las correspondientes auto1iquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones ingresándose los siguientes importes: Celsa : 12.334.395 pts., Ernesto :

4.396.408 pts., Lucía : 4.396.408 pts., Hernan : 1.269.855 pts. y Rosaura : 4.396.408 pts.

.- El valor declarado de los bienes inventariados era de 221.138.551 pts. Además, en las autoliquidaciones se consignaron los siguientes importes por el concepto de "Reducción por adquisición vivienda habitual": Celsa : 21.527.000 pts., Ernesto : 10.763.500 pts., Lucía : 10.763.500 pts., Hernan :

4.892.500 pts. Y Rosaura : 10.763.500 pts.

.- Tramitado expediente de comprobación de valores, el valor calculado por la Administración para los bienes inventariados se elevó a 223.645.205 pts. Partiendo de este valor, se practicaron a Celsa , Ernesto , Lucía , Hernan y Rosaura las siguientes liquidaciones giradas por el Impuesto sobre Sucesiones, por laDirección General de Tributos de la Cqnsejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , giradas por el Impuesto sobre...

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