STSJ Comunidad de Madrid 581/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2009:5501
Número de Recurso2647/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución581/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00581/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033925, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2647/2009

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: Anton

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 936/2008

C.A.

Sentencia número: 581/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a veinte de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 2647/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Francisco Rodríguez Gil, en nombre y representación de Anton , contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de MADRID, en sus autos número 936/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Anton , nacido el 16 de julio de 1931, está afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM000 habiendo permanecido en alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante treinta y cinco años.

SEGUNDO

El demandante trabajó para el BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA desde el 24 de agosto de 1968 hasta el día 4 de agosto de 1991, fecha en la que el Banco le jubiló forzosamente, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 31 del XIII Convenio .

TERCERO

El señor Eliseo , que acreditaba en ese momento 35 años de cotización a la Seguridad Social, solicitó su pensión de jubilación el 23 de marzo de 1992.

CUARTO

El 27 de marzo de 1992 DP INSS de Madrid dictó resolución mediante la que se le reconoció su pensión de jubilación a razón del 60% de su base reguladora de 151.597 pesetas con efectos económicos de 7 de agosto de 1951.

QUINTO

El 19 de febrero de 2008 solicitó la mejora de su pensión de jubilación, desestimándose mediante resolución de la DP INSS de Madrid de 14-05-2008.

SEXTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 23 de junio de 2008.

SÉPTIMO

El XIII Convenio del Banco Exterior de España se publicó en el BOE de 10-08-1988 .

OCTAVO

El 7 de noviembre de 1994 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia, que validó la cláusula de jubilación anticipada regulada en dicho convenio.

NOVENO

El INSS ha reconocido la mejora de la pensión de jubilación a trabajadores que se jubilaron en las mismas condiciones que, el demandante."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de mayo de 1009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para suconocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso que formula el actor contra la sentencia de instancia que desestima su pretensión de reconocimiento de una mejora de su pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social por importe de 63 # mensuales, se circunscribe a un motivo, que amparado en el apartado c) del art 191 de la LPL , considera vulnerados la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre , el art 208.1.1 de la LGSS y el art 31.8 del XIII convenio colectivo de la empresa...

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