SAP Sevilla 718/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2007:4136
Número de Recurso3966/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución718/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

718/2007

Rollo 3.966/07

Jdo. Instr. 9 de Sevilla

P.A. 110/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

-SENTENCIA Nº 718/2007-

MAGISTRADOS Ilmos. Srs.

D. MIGUEL CARMONA RUANO

Mª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de prevaricación, infidelidad en la custodia de documentos, falsedad, documental, amenazas o coacciones, daños y contra los derechos individuales contra:

Cecilio, mayor de edad, nacido el 30 de marzo de 1.942, hijo de Emilio y de Serafina, natural de Baza (Granada) y vecino de Sevilla con domicilio en la calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001, de profesión Ingeniero Aeronáutico y Funcionario, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, asistido por el Abogado del Estado D. Miguel Ángel Gilabert. Acusación particular de la entidad Air Cónsul S.L., representada por el Procurador D. Agustín Cruz Solís y defendido por la Letrada Dª María José Carretero Rodríguez, siendo además parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por querella interpuesta por la Compañía Aérea Air Cónsul S.L. de fecha 15 de mayo de 2.002, registradas con el número 4.003/2002.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como no constitutivos de delito interesando la libre absolución del acusado.

La acusación particular en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de delitos de prevaricación, infidelidad en la custodia de documentos, amenazas, coacciones, daños y contra los derechos individuales, tipificados y penados en los artículos 404, 413, 390 , 169 , 172, 264 y 542 del Código Penal, considerando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de alevosía, abuso de superioridad y la prevalencia del cargo del artículo 22 1ª, 2ª y 7ª del mismo texto legal, interesando se imponga por el delito de prevaricación la pena de inhabilitación especial para cargo público por tiempo de 10 años; por el delito de infidelidad en la custodia de documentos la pena de 4 años de prisión, multa de 24 meses, más 6 años de inhabilitación especial para cargo público; por el delito de falsedad documental la pena de 3 años de prisión, multa de seis meses, más 2 años de inhabilitación especial para cargo público; por el delito de amenazas/ delito de coacciones la pena de 1 año de prisión; por el delito de daños la pena de 1 año de prisión y multa de 24 meses, y por el delito contra los derechos individuales la pena de 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como indemnizar por responsabilidad civil a la Compañía Aérea AIR Cónsul S.L., en concepto de daños y perjuicios, además de las costas procesales causadas.

TERCERO

La defensa del acusado en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución y la condena en costas de la acusación particular.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral, que se celebró en cuatro sesiones no consecutivas para facilitar la práctica de la prueba, se procedió al interrogatorio del acusado, testifical y documental con el resultado que consta en autos.

-HECHOS PROBADOS-

Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminante declaramos probado que el día 23 de marzo de 1.999 la entidad AIR CONSUL S.L. interesó de la Dirección General de Aviación Civil la aprobación de un Centro de Mantenimiento de Aeronaves JAR-145, cursando su solicitud a través de la Delegación de Seguridad en Vuelo nº 2 (DSV2) con sede en Sevilla. En la misma fecha presentó escrito en la Dirección General de Aviación Civil relativo también a la remisión para su aprobación de la Exposición de la Organización de Mantenimiento según las normas JAR-145 en el que hacía constar que "... aunque el Manual ha sido desarrollado para Mantenimientos Base y Línea y previniendo el crecimiento en todos los Ratings indicados en el apéndice 1 de las Jar-145, el alcance (de) la aprobación solicitada implica inicialmente el Mantenimiento en Línea ya que estamos ultimando las gestiones de construcción de un hangar en el Aeropuerto de Sevilla, hasta que se termine su construcción hemos contratado el Mantenimiento Base con Sporavia (JAR 145 E-016 y Aerlyper (JAR 145 E-095)..." (Folio 46 Tomo I).

Efectuado el estudio de la propuesta por los Técnicos de la DSV2, el Delegado de Seguridad en Vuelo nº 2 Cecilio, remitió el 29 de julio de 1.999 la documentación a la Dirección General de Aviación Civil con un pronunciamiento favorable para la aprobación JAR-145 del "... mantenimiento en Línea de monomotores y bimotores de menos de 5.700 Kgs.. Peso máximo al despegue no presurizados y con motor alternativo de las marcas: PIPER, CESSNA, Beechraft, SOCATA..." (Folios 195 y 209 Archivador I), en la que se hacía constar el compromiso del Gerente responsable de AIR Cónsul S.L. (Folio 205 A-I), "... JAR 145.45 Datos de aeronavegabilidad... c. Todos los datos de aeronavegabilidad se deberán mantener actualizados y deberán estar disponibles para todo el personal que necesite acceso a dichos datos para realizar sus funciones. Se entrega carta de compromiso. (Folio 198 Archivador I), que se concretó en un escrito de 23 de julio de 1.999 del Gerente de AIR CONSUL S.L. Pascual en el que hacía constar que "... acorde a la inspección realizada por sus señores D. José y D. Jesús Luis, hemos convenido con APA, S.L. de Madrid (D. Anselmo ) la entrega de las suscripciones ATP que cumplimentan la documentación de directivas, boletines de servicio y manuales que poseemos en la actualidad para que coincidan con la recepción de la autorización JAR-145 que hemos solicitado. Las directivas de aeronavegabilidad francesa, actualización de la documentación de Socata, la tenemos concertada con Alfamedia Aeroconsul (Sr. Epifanio ) distribuidor de Socata para España..." ( Folio 232 A-I).

Por resolución de 14 de octubre de 1.999, con la referencia DGAC-E-106, la Dirección General de Aviación Civil certifica a AIR CONSUL S.L. "... como un Centro de mantenimiento aprobado JAR-145 para mantener los productos relacionados en la Ficha de Actividades anexa y expedir certificados de aptitud para el servicio utilizando la referencia precedente. CONDICIONES: 1. Esta aprobación está limitada a lo especificado en la sección de actividades de la Memoria del Centro de mantenimiento aprobado JAR-145; 2. Esta aprobación requiere el cumplimiento de los procedimientos especificados en la Memoria del Centro de mantenimiento aprobado JAR-145; 3. Esta aprobación es válida mientras el Centro de mantenimiento aprobado JAR-145 observe el cumplimiento del JAR-145; 4. Supeditada al cumplimiento de las condiciones precedentes, esta aprobación será valida hasta la fecha especificada de caducidad, a menos que haya sido previamente modificada, suspendida, revocada o se haya renunciado a ella..." (Folio 144 vuelta Tomo I). En la ficha Anexa se hacía constar: "...

CLASE

Aeronaves

CLASIFICACIÓN

A2 Monomotores y Bimotores de peso máximo al despegue inferior a 5.700 Kgs no presurizados con motor alternativo

LIMITACION

PIPER

CESSNA

BEECHCRAFT

SOCATA

BASE

LÍNEA

X

X

X

X

Estas actividades de Mantenimiento Aprobadas están limitadas a las indicadas en el apartado "Alcance de la Aprobación" de la Memoria del Centro de Mantenimiento. Se significa que las Revisiones autorizadas deberán ser suscritas por un facultativo legalmente habilitado de acuerdo con la legislación vigente..." (Folio 145 Tomo I).

Las limitaciones establecidas en la Memoria del Centro de Mantenimiento son "...

Mantenimiento en Línea: Desarrollado en parte L2.0 ( Folio 110 Archivador 2 - "Touble shooting (resolución de problemas); - Rectificación de defectos; - cambio de componentes para su testeo (incluido componentes de motores y hélices); - Mantenimiento y chequeos programados que requieran inspecciones visuales que permitan la detección obvia de la DISCREPANCIA y no requieran inspecciones profundas. Incluyendo puntos de estructuras internas, sistemas y motores que sean visibles a través de paneles y puertas de acceso rápido; - Reparaciones menores y modificaciones que no requieren un extenso desmontaje y puedan ser efectuadas con medios simples. Ad,s y SB,s que cumplan lo anterior podrán ser considerados como mantenimiento en línea, siempre que se cumpla lo indicado en la Leaflet número 6 puntos 4.3 y 4.4. Según esto AIR CONSUL ha establecido el límite del mantenimiento en línea de las aeronaves contenidas en su alcance de la aprobación del siguiente modo:

Aeronaves

PA-38,28, 28-R,32,24,30,39,44,34,23,31

C-120,140,150,152,170,172,175,177,180,182,205..

C-208,210,310,320,337,340,401,402,,411,414,421

Socata TB9, TB10, TB20, Raylle

Beechcraft Bonanza y Baron

Intentionally Left Blank

Mantenimiento en Línea toda inspección igual o menor a:

100 horas

100 horas

100 horas

100 horas

100 horas

Intentionally..

Mantenimiento en Base: Revisiones programadas de un Nivel mayor al anterior y hasta el limite de la capacidad del Centro de mantenimiento, cambios de motor y superficies de mando, reparaciones de componentes de taller y cumplimentación de Boletines de Servicio Mandatarios y Directivas de Aeronavegabilidad que requieran hangar. Aplicación de modificaciones y Boletines de Ingeniería. Mientras se ultima la construcción de los hangares en el...

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