SAP Sevilla 548/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteMANUEL JOSE ALONSO NUÑEZ
ECLIES:APSE:2008:4498
Número de Recurso8459/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución548/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. MANUEL ALONSO NUÑEZ

En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil ocho.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 1735/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por CP EDIFICIO DIRECCION000 contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 20/6/08.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 1735/07 , se dictó Sentencia con fecha del 20/6/08 , que contiene el siguiente

FALLO

" Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Hinojosa García, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 , contra DÑA. Felicidad , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, y ello con imposición de costas a la parte actora. ".-

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante esteTribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALONSO NUÑEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios "Edificio DIRECCION000 " la sentencia de fecha 20 de junio de 2008 recaída Autos 191/08-A en el procedimiento de Juicio Verbal del Juzgado Nº 4 de Sevilla por la que se desestima la demanda presentada por dicha Comunidad de Propietario contra Doña Felicidad , y en virtud de la cual se declara que la demandada no estaba obligada a pagar los gastos de construcción y mantenimiento de una piscina comunitaria, por no constituir la misma una obra necesaria sino una innovación o mejora, al haber sido disidente en ello la demandada y haber votada en contra, condenándose en costas a la demandante. El recurso se fundamenta en error en la aplicación del artículo 18 de la LPH en relación con el artículo 11 de la misma norma legal. La oposición al recurso, llevada a cabo por la representación procesal de la recurrida, se basa en los mismos argumentos ya esgrimido en la contestación a la demanda y los argumentos dados por el Juzgador a quo al fundamentar su sentencia.

Entiende este Tribunal que el recurso debe de ser desestimado íntegramente por los mismo argumentos de la sentencia recurrida y las consideraciones que a continuación se señalarán.

Parte el recurso de confundir la finalidad a que sirve el artículo en que fundamenta su recurso y en el que basó su demanda para reclamar a la demandada, es decir, el artículo 18 . Son de aplicación el artículo 11 , en relación con el art. 17, ambos de la LPH .

En el presenten recurso hay que distinguir varios conceptos: innovaciones requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble e innovaciones no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble. Ciertamente la cuestión planteada en este recurso se centra en esta última figura. Por decirlo...

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