SAP Sevilla 543/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2008:3581
Número de Recurso2357/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución543/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 543/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Cuarta

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

MAGISTRADOS:

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

ROLLO Nº 2357/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10

ASUNTO PENAL Nº 263/2007

En la ciudad de Sevilla a 4 de Noviembre de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la causa referenciada, cuyo recurso fue interpuesto por el acusado D. Narciso que está representado por la Procuradora Dª Isabel del Carmen Martínez Prieto. Son partes recurridas el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular de Dª Soledad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-12-07 el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS

Resultan probados y así se declaran los siguientes

HECHOS
Primero

La denunciante en este procedimiento, Soledad , el día 14 de julio de 2006 se presentó en las dependencias policiales y formuló denuncia contra su esposo en esa fecha y acusado, Narciso , por el último episodio de violencia sufrida en el domicilio familiar ocurrido el 12 de julio de 2006,constando acreditado que ha sufrido un estado de agresión permanente durante los años de convivencia con elreferido acusado presenciando diversos episodios sus dos hijas de 15 y 8 años de edad como los que a continuación se dirán.

Con anterioridad la víctima formulo denuncia el 21 de noviembre de 2004 contra el acusado dictando el juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Guadaira sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004 por un delito de lesiones en el ámbito familiar por la que fue condenado el acusado a la pena de cinco meses y quince días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, quedando dicha pena suspendida por dos años.

Dicha ejecutoria correspondió al juzgado de lo penal número 6 de esta ciudad.

Segundo

El día 12 de julio de 2006 el acusado ya indicado regresó al domicilio en estado de intoxicación etílica, y como era habitual ,empezó a insultar a su hija mayor y a su esposa con expresiones tales como "puta" y otras similares, amenazando a su familia con prender fuego a la casa donde vivían y el temor de que el acusado pudiera cumplir las amenazas determinó que la víctima abandonara precipitadamente su domicilio con sus hijas a quienes trasladó al domicilio de una amiga mientras la denunciante pasó la noche en el interior de su vehículo estacionado en la calle .

Tercero

La denunciante fue reconocida por el médico forense el día 24 de noviembre de 2006 a fin de determinar las posibles secuelas psicológicas derivas de l situación vivida durante los 15 años de matrimonio concluyendo el forense que la víctima sufre un trastorno dependiente de la personalidad agravado por la situación de agresión permanente sufrido durante los años de convivencia con el acusado que derivó en un estado de ansiedad generalizada".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"F A L L O

Que debo condenar y condeno a Narciso como autor responsable de un delito de violencia doméstica habitual, de un delito de amenazas en el ámbito familiar y de dos faltas de vejación injusta, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez, a la pena de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de acercarse a Soledad a menos de 300 metros, a su domicilio o lugar de trabajo o de comunicarse con ella por cualquier medio y procedimiento por el delito de violencia doméstica habitual.

Por el delito de amenazas la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ,privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años con expresa prohibición de acercarse a Soledad en los términos y plazo fijado en el plazo anterior.

Finalmente por las dos faltas de vejación injusta la pena de ocho días de localización permanente, y al pago de las costas procesales correspondientes absolviendo al acusado del otro delito de amenazas y del delito de lesiones que la acusación particular le imputaba y declarando de oficio las costas causadas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de la defensa del acusado recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitados los recursos con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose día para deliberación y fallo, si bien previamente y por reorganización interna de la Sala ante la incorporación de un nuevo miembro, fue sustituido el ponente inicial por el Magistrado Sr. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ y se anticipó el día de la deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente los que como tales declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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