STSJ Andalucía 1713/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9831
Número de Recurso1176/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1713/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

1713/2008

Rollo de Suplicación nº: 1176/08

Sentencia nº : 1713/08

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 25 de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Sebastián contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sebastián sobre despido siendo demandado Consorcio Asistencia Sanitaria Malagueña AIE, Prestaciones y Servicios Sanitarios S.L, Asistencia Sanitaria Malagueña S.L, Consorcio de Transporte Sanitario de Málaga AIE, Asistencia Costa del Sol S.L, Malagueña de Asistencia S.L, Traslados de Pacientes Criticos S.L, Rusadir, Ministerio Fiscal y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de mayo de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que D. Sebastián, mayor de edad y vecino de Málaga viene prestando servicios para la empresa prestaciones y servicios sanitarios SL desde el 1-2-04, habiendo iniciado la prestación des servicios en Malagueña de asistencia SL que formaba parte del consorcio de transporte sanitario de Málaga IAE, subrogado por prestaciones y servicios SL que forma parte de consorcio de asistencia Malagueña IAE el 1-2-04, con una antigüedad reconocida de 25-9-00, ostentando la categoría profesional de conductor de ambulancia y percibiendo un salario mensual de 1288,80 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Que el actor fue despedido por prestaciones y servicios sanitarios SL, mediante carta el día 30-9-05 que obra en autos a los folios 5 a 7 y se tiene por reproducido

Tercero

Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores, ni se encuentra afiliado a sindicato alguno.

Cuarto

Que el actor fue dado de alta por prestaciones y servicios sanitarios SL el 1-2-04.

Quinto

Que el actor ha presentado demandas de reclamación de cantidad siendo condenadas solidariamente las empresas Consorcio de transporte sanitario de Malaga AlE, Asistencia costa del sol SL, Malagueña de asistencia SI, Traslados de pacientes críticos SL, Rusadir traslados sanitarios SL, por sentencias entre otras del juzgado de lo social n° 6 de Málaga, por el periodo 2002-2003, anterior a la subrogación de consorcio de asistencia sanitaria Malagueña AIE, y prestaciones y servicios sanitarios SL el 1-2-04

Sexto

Que la empresa asistencia sanitaria malagueña SL ha asumido desde el 1-1-06 a los trabajadores de prestaciones y servicios SL, formando parte ambas del consorcio de asistencia sanitaria malagueña AIE

Séptimo

Que las empresas transportes sanitarios de Málaga, y Malagueña de asistencia SA se encuentran de baja en seguridad social

Octavo

Las empresas Asistencia costa del sol SL y consorcio de asistencia sanitaria malagueña AIE tienen el mismo domicilio en Alcalde Segalerva Sierra nº 15 de Málaga

Noveno

Que el actor firmaba partes diarios de trabajo de prestaciones y servicios sanitarios SL y llevaba el uniforme con el nombre de dicha empresa

Décimo

El 26-12-04 el actor fue amonestado la empresa Prestaciones y servicios sanitarios SL, por escrito por un incidente con un medico en Estepota siendo trasladado al servicio en Málaga

Décimo primero

El 14-7-05 el actor fue amonestado por la empresa prestaciones y servicios sanitarios SL, por escrito, por no ir provisto del calzado de seguridad en el momento del accidente ocurrido el 6-7-05

Décimo segundo

El 13-9-05 una celadora del hospital comarcal de Antequera curso un parte de incidencias alegando falta de respeto del actor a los celadores, solicitando el hospital a la empresa consorcio de asistencia sanitaria AIE explicaciones sobre el mismo

Décimo tercero

El 26-9-05 el actor se retraso en el traslado de enfermos programados 30 minutos debido a incidencias ocurridas en el trayecto.

Décimo cuarto

EI 4-9-02 se adjudico al consorcio de asistencia sanitaria malagueña AIE el servicio de transporte sanitario urgente y programado en Antequera

Décimo quinto

El actor fue trasladado al servicios de programados de Antequera en mayo de 2005, habiendo prestado servicios en servicio de urgencias de Estepota hasta 26-12-04 y posteriormente en Málaga en programados.

Décimo sexto

Que el día 7-11-05 tuvo lugar en el CMAC acto de conciliación celebrado en virtud de demanda de 19-10-05

Décimo séptimo

La demanda se presento el 7-11-05 ampliándose contra prestaciones y servicios sanitarios SL y consorcio de asistencia sanitaria malagueña AIE el 24-11-05 y contra asistencia sanitaria malagueña en el acto de juicio ante las manifestaciones de cambio de denominación vertidas por la empresa

Décimo Octavo

Que el actor fue despedido el 30-9-05 por la empresa prestaciones y servicios sanitarios SL mediante carta entregada por esta, siendo dicho despido comunicado al comité de empresa en la misma fecha

Décimo Noveno

Que el consorcio de asistencia sanitaria Malagueña AIE esta constituido por Malagueña de ambulancias SL, Prestaciones y servicios SÑL Asistencia Sanitaria sur de Europa SL

Vigésimo

Que el consorcio de transportes sanitarios AIE esta formado por asistencia costa del sol y Malagueña de asistencia SL

Vigésimo
Primero

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