STSJ Andalucía 519/2008, 28 de Julio de 2008
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:7004 |
Número de Recurso | 1217/2001/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 519/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
519/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 1.217/2001
SENTENCIA NÚM. 519 DE 2.008
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Ernesto Eseverri Martínez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintiocho de julio de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.217/2001 seguido a instancia de D0 Maribel y D0 Ana, D. Jose Miguel, D. Fernando, D. Luis Pablo, D. Íñigo y D. Pedro Enrique, que comparecen representados por la Procuradora Sra. Lizana Jiménez, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Como parte codemandada se persona la Junta de Andalucía y en su representación lo hace el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 18.703.004 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 21 de marzo de 2001 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida, declarando nulas las liquidaciones tributarias origen de este recurso y reflejadas en los hechos del escrito de demanda, ordenando la devolución de los ingresos realizados así como sus intereses legales.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ser conforme a Derecho. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte coadyuvante solicitó se dictase sentencia en idénticos términos.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 24 d noviembre de 2000, recaída en el expediente número 18/3604/1999, desestimatoria de la reclamación dirigida pretendiendo la devolución de lo ingresado en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, liquidaciones tributarias número NUM000 ; NUM001 ; NUM002 ; NUM003 y NUM004, con deuda a tributaria a ingresada, en su conjunto, de 35.066.737 pesetas.
La complejidad de los hechos determinantes del asunto litigioso precisa una sucinta relación de los mismos con objeto de centrar el objeto del presente recurso contencioso-administrativa, tal y como, por otro lado, ya lo hiciera el órgano económico-administrativo, cuya resolución es objeto de impugnación.
Como consecuencia del fallecimiento de D. Juan Ramón, acaecido el 8 de enero de 1989, su viuda e hijos, parte demandante aquí, declararon los valores de los bienes dejados en caudal relicto por importe de 296.826.777 pesetas. La Oficina de Gestión competente giró notificación de expediente de comprobación de valores en cuantía de 342.590.735 pesetas, así como las liquidaciones tributarias numeradas NUM005 a NUM006, que tras ser recurridas en reposición y estimado, en parte, las pretensiones en él señaladas, se asignó un valor comprobado a los bienes heredados de 316.373.735 pesetas con el que tampoco se mostraron de acuerdo...
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