AAP Sevilla 141/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2008:1688A
Número de Recurso547/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

141/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO 547/08-J

JUZGADO Primera Instancia num. 16 de Sevilla

AUTOS 872/05

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a dieciséis de junio de dos mil ocho.-

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 31 de mayo de 2007, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia num. 16 de Sevilla, en los autos nº 872/08, promovidos por la entidad Mercantil DINOS EUROPA MENAJE, S. L, representada por DON GERARDO MARTINEZ ORTIZ DE LA TABLA, contra Frida, representada por DOÑA INMACULADA DEL NIDO MATEO, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Debo estimar y estimo en su integridad la impugnación a la tasación de costas efectuada por este Juzgado con fecha de 24 de noviembre de 2006, impugnación formulada por la Procuradora Doña Inmaculada del Nido Mateos, en la representación acreditada en autos, acordándose dejar sin efecto la mencionada tasación y en su lugar a acordar la tasación de la misma teniendo en cuenta la cuantía de la demanda fijada en esta resolución, todo ello sin imposición de las costas derivadas del presente incidente a ninguno de los litigantes".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada auto por la parte actora, y previa admisión del recurso y emplazamiento de las partes por treinta dias, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, con los debidos escritos de interposición de la apelación y oposición dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para las de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha tres de abril de 2008 se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día 16 de junio siguiente, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al tasar las costas causadas en las actuaciones de que el presente rollo dimana, a cuyo pago fue condenada la demandante Dinos Europa Menaje, S.L., por el Sr. Secretario se estimó que, tratándose de un juicio verbal en el que la cuantía era inferior a 900 euros, donde, por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 23,2, y 31,2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no era necesaria la intervención de Abogado y Procurador, no podían incluirse en la tasación los honorarios del Abogado ni los derechos del Procurador de los que se valió la parte demandada, favorecida por el pronunciamiento sobre costas, Doña Frida.

Dicho criterio, sin embargo, vino a dejarlo sin efecto la juzgadora "a quo", al estimar, en cambio, que la cuantía del pleito excedía de dicha cantidad, al reclamarse en la demanda, además del pago de la suma de 558,09 euros, importe de trece de las mensualidades en que se aplazó el pago del precio de la compraventa a que el pleito se refiere vencidas hasta ese momento, el pago de las que vencieran en lo sucesivo, adeudando, al terminar el pleito por desistimiento de la entidad actora, más de 900 euros.

SEGUNDO

Pues bien, una vez delimitados, aunque sea...

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