SAP Sevilla 445/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2008:1684
Número de Recurso1866/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución445/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.445/08

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, 19 de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 109/07 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de ésta capital, seguido por delito contra la ordenación del territorio contra el acusado Diego , cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de julio de 2007 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Diego como autor penalmente responsable del delito contra la ordenación del territorio, ya descrito, a la pena deSEIS MESES DE PRISIÓN, DOCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 3 euros , debiendo cumplir en caso de impago un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN POR UN AÑO, y costas causadas.

Se acuerda la DEMOLICIÓN DE LAS OBRAS,consistentes en piscina y caseta de pozo y motor, que se llevará a cabo en ejecución de la presente y a costas del acusado, por el importe que suponga en el instante de llevar a cabo la misma."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Diego recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 11 de septiembre de 2008.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida suprimiendo los siguientes extremos: En el segundo de los párrafos, se suprime la frase "y una caseta para albergar un pozo"; y en el tercer párrafo, la frase "y la caseta para albergar el motor del pozo únicamente pendiente de enfoscar".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Diego como autor de un delito contra la ordenación del territorio previsto en el artículo 319.2 del Código Penal , la representación procesal del acusado interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, infracción de precepto legal al no tener el acusado la consideración de autor del delito conforme a los términos del precepto indicado, infracción de precepto penal al no ser una edificación la obra realizada y poder ser objeto de legalización.

SEGUNDO

Como primer motivo de apelación se alega error en la valoración de las pruebas al entender el recurrente que atendió al requerimiento de paralización de la obra de la piscina que estaba realizando y que no es cierto que levantara una casetilla para albergar el pozo. El motivo debe ser parcialmente estimado.

En efecto, de la apreciación conjunta de la prueba practicada esta Sala considera que efectivamente el acusado construyó en su parcela una piscina, no atendiendo al Decreto del Alcalde de la localidad que le requería para que parare la referida obra; sin embargo, no se puede afirmar que la casetilla existente en la parcela para albergar el pozo fuera levantada por el acusado, existiendo serias dudas al respecto, que deben resolverse a favor del mismo. No ha quedado constatado, con la seguridad exigible en el ámbito procesal penal, que dicha casetilla fuera levantada por el acusado.

La cuestión no resulta trascendente pues dada las mínimas dimensiones de la casetilla (cfr., fotografías incorporadas a las actuaciones) su levantamiento no integraría el delito del artículo 319.2 del Código Penal , pues como recoge la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de 25 de julio de 2008 , "ha de tratarse de una construcción mínimamente relevante o significativa, pues no cabría considerar delictivas intervenciones mínimas o insignificantes, aunque sean de material fijo", lo que no ocurre con la casetilla en cuestión cuya dimensión no excederá en mucho de un metro cuadrado. Ahora bien, con independencia de ello, parece necesario pronunciarnos sobre la cuestión planteada.

La querella en su día interpuesta por el Ministerio Fiscal contra el recurrente se limitaba a exponer en su relato fáctico que el acusado se encontraba construyendo en su parcela una piscina de unos 55 metros cuadrados (folio 2). El Decreto dictado por el Alcalde de la localidad de Castilblanco de los Arroyos hace referencia exclusivamente a la construcción por el acusado de una piscina, ordenándole la suspensión de dicha obra (folio 64). El acusado admite en la instrucción (folio 150 y 203), y en el acto del plenario que tras la compra de la parcela en el año 2005, la única obra que ha realizado ha sido la terminación de una piscina, negando que la casetilla que alberga el pozo hubiera sido levantada por él. Los agentes de la Policía local que se personaron en la parcela para notificarle el Decreto de paralización de las obra, tanto en la instrucción (folios 188 a 190 ), como en el plenario se refieren a la piscina como la única obra que se estaba realizando en la finca, no haciendo la menor referencia a la casetilla. El relato de hechos del auto de procedimiento abreviado dictado por el Instructor (folios 209-210) se limita a decir que la construcción realizada por el acusado era una piscina. Solo el agente de la Guardia Civil del SEPRONA, con carnetprofesional NUM000 manifestó en el acto del plenario que el acusado además de la piscina había levantado una casetilla para albergar el pozo, manifestando expresamente que "el cuartillo se notaba reciente, que eso se aprecia en...

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