STSJ Andalucía 2256/2006, 25 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2256/2006
Fecha25 Septiembre 2006

2256/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1676/2006

Sentencia Nº 2256/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veinticinco de septiembre de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CUTESA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. contra el Auto dictado por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Filomena Y 2 MAS sobre Ejecución siendo demandado SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CUTESA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Marzo de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En el Auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

ÚNICO.- En la presente pieza separada de ejecución nº 25/05, dimanante de los autos seguidos en este Juzgado con el nº 305/03 a instancias de Dª Filomena y otros contra "CUTESA, Empresa Constructora, S.A." y otros sobre reclamaciones de Cantidad derivadas de fallecimiento en accidente de trabajo, se ha recurrido en reposición por los Síndicos de la quiebra de "CUTESA, Empresa Constructora, S.A." la providencia de 11 de Enero de 2.006 en la que se ordenó hacer entrega a la parte actora de la cantidad ingresada en la cuenta oficial de este Juzgado de 34.890,06 euros así como estar a la espera de la firmeza de la resolución para librar el correspondiente mandamiento de devolución (extremo éste que no ha sido objeto de impugnación), habiéndose opuesto la parte actora a la reposición pretendida en el plazo conferido.

TERCERO

Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a Auto dictado por el Juzgado de instancia en pieza separada de ejecución dimanante de autos en reclamaciones de cantidad derivadas de fallecimiento en accidente de trabajo, que desestimaba reposición contra proveído de 11 de enero pasado en que se ordenaba hacer entrega a la actora de determinada cantidad ingresada en la cuenta oficial del Juzgado, se alza en suplicación la Sindicatura de la Quiebra de Cutesa Empresa Constructora S.A codemandada, para en un único motivo de censura jurídica, al amparo por tanto del apartado c) del artículo 191 LPL, denunciar infracción por indebida aplicación del art. 32 apartados 1 a 5 en relación con el art. 26.2ET y art. 9.4 de la Ley de Suspensión de Pagos, en cuanto dispone que "los juicios ordinarios y ejecutivos en que no se persigan bienes especialmente hipotecados o pignorados, que se hallaren en curso...

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