STSJ Andalucía 2361/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2007:14091
Número de Recurso2018/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2361/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

2361/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2018/2007

Sentencia Nº 2361/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veinticinco de octubre de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Jesús y DIRECCION GENERAL DE TRAFICO contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús sobre Despidos siendo demandado DIRECCION GENERAL DE TRAFICO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Abril de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para la Dirección General de Tráfico presta servicios don Jesús (DNI NUM000), desde el 29 de noviembre de 1985, con la condición de personal laboral fijo, con la categoría profesional de titulado medio de actividades técnicas y profesionales, y con una retribución diaria de 75,95 euros.

  2. El demandante estaba destinado en la Jefatura de Tráfico de Málaga. Entre sus funciones se encontraba el seguimiento, la supervisión y el control de la ejecución de los contratos de instalación de cinemómetros, así como la gestión del tráfico de acceso a Málaga y Almería.

  3. Ello de julio de 2006, solicitó permanecer en el servicio activo, una vez cumplidos los 65 años.

  4. Por resolución del Director General de Tráfico, de 6 de septiembre de 2006, se denegó tal petición.

  5. El 11 de octubre de 2006, interpuso reclamación previa.

  6. El 24 de noviembre de 2006, cumplió 65 años.

  7. Con efectos de ese día, fue jubilado forzosamente.

  8. En tal fecha, el demandante tenía cotizados el periodo mínimo exigido para ser beneficiario de una pensión de jubilación contributiva.

  9. El 27 de noviembre de 2006, solicitó se resolviese la reclamación previa presentada el 11 de octubre de 2006.

  10. Dicha reclamación se desestimó por resolución del Subsecretario del Ministerio del Interior, de 28 de noviembre de 2006.

  11. El 29 de diciembre de 2006, el Director General de Tráfico adjudicó al demandante la ejecución de un contrato de consultoría y asistencia, como contrato menor, cuyo objeto era la supervisión y control de la ejecución del proyecto de instalación de cinemómetros en el entorno del Centro de Gestión de Tráfico de Málaga, por importe de 12.000 euros.

  12. El 9 de enero de 2007, se notificó la resolución de 28 de noviembre de 2006, indicada en el hecho IX.

  13. El 31 de enero de 2007, se presentó la demanda que encabeza estas actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizaron, siendo impugnado por ambas partes. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de parte de las pretensiones del actor de litis se alzan en suplicación en primer lugar dicha parte litigante con un recurso destinado a revisar el salario diario que se le reconoce en la resolución combatida y en particular, en el ordinal primero de su relato de probados de 75,95 euros diarios para su sustitución por otro de 80,75 euros también diarios.

Propuesta de revisión fáctica para la que con independencia o no del recurso de la contraria no se alza obstáculo alguno, pues además de corresponderse dicha cantidad en cómputo diario, con la consignada por el recurre en su escrito de 28 de marzo de 2007 y en especial de la documental que al efecto se invoca, entre las que se encuentra la obrante al folio 88 de "Modificación del...

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