STSJ Andalucía 634/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2007:13757
Número de Recurso424/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución634/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

634/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 424/2007

Sentencia Nº 634/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES, ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidós de marzo de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Ramón Y OTROS y Joaquín Y OTROS contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ramón Y OTROS y Joaquín Y OTROS sobre Despidos siendo demandado ATALAYA GOLG & COUNTRY CLUB INTERNACIONAL S.A., HOTELES EUROPEOS S.A. (HOTELES ATALAYA PARK), INTERVENTOR JUDICIAL: PABLO FRANCO CEJAS, INTERVENTOR JUDICIAL: AURELIO GURREA CHALE, INTERVENTOR JUDICIAL: ADOLFO GABRIELI SEOANE, MINISTERIO FISCAL, FOGASA, ROWASBLU S.A. y SOCIEDAD DE INVERSIONES Y PROMOCIONES TURISTICAS S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 DE MAYO DE 2006. La parte dispositiva de dicha resolución expresa "l.-Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por "Hoteles Europeos S.A" "Atalaya Golf y Country Club Internacional S.A" debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra en la presente demanda. II.-Que debo desestimar y desestimo las restantes excepciones opuestas en los presentes autos. III.-Que de igual manera debo desestimar y desestimo las demandas en reclamación por despido y resolución de contrato interpuestas por Blanca, Jose Carlos, Amelia, Ana, Joaquín, Pedro Miguel, Natalia, Catalina, María Angeles, Isabel, Juan Alberto, Pedro Antonio, Luis Francisco, Constanza, María Rosario, Germán, Ildefonso, Jorge, María, Raúl, Vicente, Carlos José, Carlos Ramón, Rocío, Felix, Arturo, Mariano, Juan Enrique, Benito".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

l.-Los actores siguientes han prestado servicios por cuenta de la empresa "Rowasblu SA" en el centro de trabajo hotel D. Miguel de Marbella con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y retribuciones mensuales (Blanca, 7-7-89, ayudante camarera 1.408,79 €; Jose Carlos, 4-11-96, ayudante cocina, 1.342,44 €; Amelia, 5-10-84, camarera pisos, 1.582,55 €; Ana, 1-4-80, camarera pisos, 1.777,43 €; Joaquín, 10-1-89, valet, 1.686,73 €; Pedro Miguel, 11-10-80, camarera restaurante, 2.159,60 €; Natalia, 12-3-80, camarera restaurante, 2.037,45 €; Catalina, 5-4-77, camarera piso, 1.776,96 €; María Angeles, 10-12-76, gobernanta, 2.206,88 €; Isabel, 25-4-01, camarera pisos, 1.091,01 €; Juan Alberto, 5-7-75, peón, 1.902, 08 €; Pedro Antonio, 15- 3-00; jefe recepción, 1.756,51 €; Luis Francisco, 20-7-83, jefe partido, 1.919,06 €; Constanza, 30-1283, camarera pisos, 1.445,18 €; María Rosario, 7-4-88, camarera pisos, 1.500,11 €; Germán, 1-5-99, pinche cocina, 1.376, 73 €; Ildefonso, 1-4-84, jefe bar, 2.041,65 €; Jorge, 4-9-84, ayudante camarero, 1.991,77 €; María, 2-11-87, camarera pisos, 1.371,05 €; Raúl, 12-9-80, ayudante camarero, 1.765,57 €; Vicente, 1-1082, jardinero, 1.733,49 €; Carlos José, 21-7-79, camarero restaurante, 2.121,80 €; Carlos Ramón, 26-3-78, fregaplatos, 1.999,51 €; Rocío, 1-3-80, camarera restaurante, 2.033,08 €; Felix, 1-9-94, peón jardín, 1.858,44 €; Arturo, 26-7-76, mozo, 1.997,45 €; Mariano, 21-4-78, valet, 2.032,74 €;' Juan Enrique, 12-4-84, fregaplatos, 1.757,01 €; Benito, 3-7-77, fregaplatos, 1.905,51 €; Julia, 27-8-86,limpiadora, 1.682,37 €; Enrique, 24-7-86, camarero, 1.880,89 €; Gerardo, 12-9-93, peón l., 1.535,00 €; Javier, 13-4-87, ayudante camarero, 1.378,19 €; Lucas, 1-3-78, panadero, 1.974,90 €; Roberto, 1-11-79, ayudante camarero, 1.968,25 €; Daniela, 25-4-00,camarera pisos, 1.091,01 €; Daniel, 1-8-75, jefe jardin, 2.208,47 €; Montserrat, 10-8-84, ayudante camarera, 1.580,54 € ) incluida prorrata de pagas extraordinarias. Los actores tienen la condición de fijos y fijos discontinuos en el hotel.

  1. -El 23.6.99 se suscribió por SIPSA como propietaria arrendadora y Rowasblu S.A como arrendataria, el contrato de arrendamiento de Hotel que se tiene por reproducido (Hotel don Miguel de Marbella) para que la empresa arrendataria comenzase la explotación el 1.11.99 al terminar el 31.1 0.99 la vigencia del contrato anteriormente celebrado con la arrendadora Hocasa. En la estipulación primera de citado contrato se manifestaba que el hotel se entregaría libre de todo personal, siendo SIPSA la única responsable de las indemnizaciones y otras cargas que conllevase la rescisión del personal. SIPSA sustituiría a Rowasblu especialmente todos los posibles gastos y costas que ésta pudiera tener por el hecho de que empleados de la anterior explotación del Hotel reclamasen la continuidad de la relación laboral y/o una indemnización por parte de Rowasblu o reclamasen a Rowasblu de otra forma en relación con o por una relación laboral anterior al día de la entrega fijado. Si en algún caso las partes llegaran al acuerdo de que Rowasblu siguiera empleando a un colaborador concreto, SIPSA se haría cargo y compensaría los gastos y costes adicionales que ello pudiera ocasionar a Rowasblu a resultas de la relación laboral anterior (antigüedad, despido, etc).

  2. - El 26 de octubre de 1999 Hocasa y Club Mediterranee S.A., de un lado y Rowasblu S.A. y SIPSA de otro con intervención y aprobación del comité de empresa, suscribieron acuerdo de sucesión empresarial que se tiene por reproducido. En dicho documento se hacia constar, entre otros pronunciamientos, que SIPSA actuaría como arrendadora y propietaria del Hotel Don Miguel y como responsable solidaría con la empresa Rowasblu S.A., en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores que asumiría la empresa Rowasblu S.A., como sucesora y nueva arrendataria del Hotel don Miguel.

  3. -El 6.10.04 ceso la actividad en el hotel D. Miguel, derivándose los clientes a otros hoteles quedándose los trabajadores en sus puestos de trabajo pero sin ocupación efectiva al dejar de funcionar el hotel. La citada situación afecta a toda la plantilla del hotel D. Miguel.'

    5- El 22.12.04 se emitió informe por la Inspección de trabajo en el que se hacia constar que el 2.2.2004 la empresa Rowasblu presentó ante la Delegación de empleo de Málaga expediente de regulación para la extinción de las relaciones laborales con 224 trabajadores, la totalidad de la plantilla, motivada por causas económicas. La Inspección hizo saber a la empresa que por su parte no se hallaba razón económica que fundamentara su petición y que a su juicio solo procedía la suspensión de relaciones laborales mientras durara la remodelación. La empresa a la vista de tal información decide retirar el expediente.

    6-En el citado informe de la inspección de trabajo se hacia constar que teniendo en cuenta que gran parte de la plantilla que prestó sus servicios con Hocasa S.A., como arrendataria anterior, continuó su actividad con Rowasblu S.A. en su condición de arrendataria posterior del negocio, esa inspección siempre había venido interpretando que en el supuesto de cese de la actividad de la actual arrendataria los trabajadores mantendrían su dependencia, a todos los efectos laborales y de seguridad social, de la entidad SIPSA S.A., propietaria del negocio, como en los anteriores casos y no sólo de los locales donde se desarrollaba la actividad.

  4. -EI 5.11.04 se turnó por el'Juzgado Decano de Málaga al Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Málaga solicitud de concurso voluntario de Rowasblu S.A., solicitud que fue admitida a trámite dictándose auto de declaración de concurso de 19.11.04.

  5. -Por auto de 29.3.05 del juzgado de lo mercantil de Malaga se acordó la suspensión colectiva concursal de todos y cada uno de los contratos de trabajo de la entidad concursada por un periodo de seis meses. Durante dicho período los representantes de los trabajadores pueden continuar ejerciendo las funciones propias de su cargo y pennanecer en el lugar de trabajo para realizar las labores propias de su representación, dicho auto producirá las mismas consecuencias que la resolución de la autoridad laboral en el expediente de regulación de empleo, a efectos de acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo, dicha suspensión finalizo el 29-9-05

  6. -Por auto de 24.10.05 se acordó el inicio de la fase de liquidación.

  7. -Por sendos escritos de 17, 28 Y 30.11.05, las diversas representaciones de los trabajadores han venido a solicitar la declaración del concurso como culpable al considerar la existencia de un grupo de empresas de las codemandadas en los presentes autos con "Rowasblu SA". El Ministerio Fiscal informó también favorablemente en tal sentido con fecha 23.1.06.

    l l.-Previa solicitud de la administración concursal de 29.9.05 de extinción de la totalidad de los contratos de trabajo, se inició periodo de consultas. Por auto de 30.1.06 del juzgado de !o mercantil de Málaga, se aceptó el acuerdo alcanzado entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores fijos y fijos discontinuos para la extinción de las relaciones laborales de la entidad concursada Rowasblu SA con indemnizaciones de 42 días de salario por año de servicio, para el periodo comprendido entre el alta del trabajador hasta el 6-10-04 y de 20 días de salario por año de servicio del periodo de 7-10-04 a la extinción. Ello sin perjuicio de los posibles derechos derivados de las demandas de despido y resolución contractual interpuestas ante la...

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