SAP Cuenca 249/2001, 27 de Septiembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2001
Fecha27 Septiembre 2001

SENTENCIA N° 249/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a veintisiete de septiembre de dos mil uno.

vistos en trámite de recurso de apelación los autos incidentales nº 16/2001, de Impugnación de Tasación de Costas practicada en el Juicio de Menor Cuantía nº 103/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Tarancón, seguidos a instancia de Don Gaspar , Doña Milagros , Doña María Angeles , Don Cosme y Don Juan Carlos , dirigidos por el Letrado D. Pedro-Angel Zarzuela García y representados por la Procuradora Dª. Milagros Castell Bravo, contra Doña Dolores , Don Jose Francisco , Doña Mercedes y Doña Almudena , defendidos por el Letrado D. Jesús María y representados por el Procurador D. Valentín .

vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano MUÑOZ HERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

- I El incidente de impugnación de la tasación de costas practicada el día 13 de Diciembre de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Tarancón en el Juicio de Menor Cuantía nº 103/99 fue promovido por la Procuradora Sra. Castell Bravo, en la referida representación, mediante la presentación el día 18 de Diciembre de 2000 de escrito al considerar que se incluyen partidas excesivas e indebidas en la tasación. Proveído el escrito el 22 de Diciembre de 2000 no se formó con tal motivo pieza separada para la tramitación de la impugnación de la tasación de costas por indebidas. El Procurador Sr. Valentín , en la representación que ostenta, impugnó también la tasación de costas, interesando la práctica de otra nueva en la que sea subsanado el error material que dice existir en aquélla, quedando mantenida en su integridadla minuta presentada por el Letrado Sr. Jesús María , escrito éste que fue proveido el 5 de Enero de 2001 por el cual se acordó la formación de pieza separada para la sustanciación del incidente, al que fue dado el nº 16/-2001, con traslado a cada parte de la demanda incidental de la contraria para su respectiva contestación, contestaciones que fueron realizadas continuando el incidente por sus trámites, incluida práctica de prueba documental consistente en la aportación de testimonios de los autos principales.

- I I El Juez de la instancia, en fecha 5 de Abril de 2001, dictó sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Debo de declarar y declaro como debidas las partidas impugnadas relativas a la inclusión de derechos por la acción de modificación de asientos registrales, tasación de costas y cumplimiento de exhortos por los importes referidos con anterioridad en la fundamentación jurídica".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Castell Bravo, en nombre y representación de Don Gaspar y otros, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 29 de Mayo de 2001, oponiéndose al recurso el Procurador Sr. Valentín , en la representación aludida e impugnando la resolución recurrida. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 171/2001 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- I V La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

I

En el Juicio de Menor Cuantía nº 103/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón se practicó la tasación de las costas de la primera instancia como consecuencia de solicitud formulada por el Procurador Sr. Valentín , en la representación que tiene acreditada en dichas actuaciones, acompañando al efecto, además de la nota de sus derechos y suplidos, la minuta de honorarios del Letrado Don Jesús María

, por importes respectivos, con inclusión de IVA, de 199.631 pesetas y 664.100 pesetas, que fueron admitidos parcialmente en la tasación practicada por haberse incluido en ella como honorarios del Letrado la cantidad de 366.666 pesetas, así como 91.100 pesetas de suplidos del Procurador y 88.021 pesetas de derechos del mismo, con un total de 545.787 pesetas.

Frente a la tasación de costas realizada se alzan ambas partes litigantes. La Procuradora Sra. Castell Bravo, en la referida representación de Don Gaspar y otros, impugnó la tasación considerando indebida la minuta del Letrado Sr. Jesús María respecto de la acción de modificación de asientos registrales tomada como base de cálculo para el cómputo de la minuta, impugnándose también ésta por excesiva y, finalmente, se lleva a cabo también la impugnación de la nota de derechos presentada por el Procurador Sr. Valentín al reputarse indebidas las partidas de los derechos referentes a la acción de modificación de asientos registrales, las referidas al concepto de tasación de costas y los girados por el libramiento de exhortos, entendiendo que los derechos del Procurador deben ser establecidos en 25.300 pesetas, que con el incremento del IVA asciende a 29.348 pesetas.

También impugnó la tasación de costas el Procurador Sr. Valentín , en la repetida representación que ostenta, interesando la práctica de nueva tasación en la cual sea tenido en cuenta que las pretensiones inestimables deben ser valoradas en un millón de pesetas, por lo que la cuantía del proceso es de

1.825.000 pesetas y su tercera parte, 608.333 pesetas, que aún está por encima de las 572.500 pesetas de la minuta, sin que pueda computarse el IVA, por lo que no procede aplicar esa limitación a la minuta del Letrado.

Opuesta cada parte a la demanda incidental de la contraria el Juzgador de la instancia omite toda referencia a la solicitud formulada por el Procurador Sr. Valentín y aunque alude a la impugnación de latasación de costas relativa a los honorarios del Letrado, únicamente razona y resuelve- la impugnación realizada por la Procuradora Sra. Castell Bravo en cuanto se refiere a los derechos por los cuales ha realizado su compañero el correspondiente giro. En la sentencia de instancia se entiende correcta la reclamación de derechos por el ejercicio acumulado de las dos acciones referidas, cierto que refiriéndolo solamente al Procurador Sr. Valentín , y adecuada la reclamación de los derechos...

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