SAP Barcelona 421/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2005:11757
Número de Recurso342/2005
Número de Resolución421/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m. 421/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de 2005.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 342/2005-BB, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona , a instancia de D. Santiago contra D. Jose Ángel , DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Febrero de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda deducida por la representación procesal de DON Santiago , Registrador de Bienes Muebles De Barcelona, debo de confirmar la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de febrero de 2004, con estimación de argumentación de la Abogacía del Estado y de DON Jose Ángel , sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia en los autos de juicio verbal seguidos a instancia de D. Santiago , Registrador de Bienes Muebles de Barcelona, a frente Jose Ángel y Dirección General de los Registros y del Notariado por el recurso interpuesto frente a la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante D.G.R.N.), de fecha 7 de Febrero de 2004, en virtud de la cual se estimaba el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid D. Jose Ángel , interviniente de la Póliza de Arrendamiento Financiero Mobiliario nº NUM000 formalizado en modelo oficial e intervenido el 26 de Noviembre de 2001, frente a la calificación negativa llevada a cabo por el Sr. Registrador el 24 de Abril de 2003, en cuya virtud se desestima la reclamación dirigida a declarar contraria a Derecho y se anulare la Resolución de la D.G.R.N de 7 de febrero de 2004, sin hacer expresa declaración en materia de costas, se alzan ambas partes litigantes. El actor Sr. D. Santiago , reproduciendo los mismos argumentos aducidos en la instancia, y que concretan: 1º) La no obligatoriedad de notificar al Notario interviniente de un contrato de arrendamiento financiero, formalizado en modelo oficial aprobado por la D.G.R.N, la nota de calificación negativa, a los efectos de interponer en su caso el correspondeinte recurso gubernativo; 2º) En cuanto al fondo, el defecto de la póliza que dió lugar a la calificaciónn negativa, al tratarse de un contrato en el que no existe unidad de acto, preferencia en la aplicación de la normativa contenida en la Ordenanza de 19-7-1999 para el Registro de venta a Plazos de B, y por ende el plazo establecido de 1 mes entre la primera y ultima de las fincas, al ser de una norma especial que regula las operaciones que tiene acceso al Registro, frente al Reglamento de Regimen Interior de los colegios Oficiales de Corredores de comercio R.D. 1251/1997 al ser una norma general y ademas posterior. El Notario D. Jose Ángel , impugna la sentencia de instancia en cuanto no hizo expresa imposición de las costas procesales al demandante.

SEGUNDO

En un orden lógico-racional abordaremos el examen de los motivos de apelación formalizada por el Sr. Registrador de Bienes Muebles de Barcelona, por cuanto tiene por objeto se declare contrario a derecho y anule la Resolución de la D.G.R.N. de 7 de febrero de 2004.

El primero se basa en la innecesaria notificación al Notario interviniente de la calificación negativa respecto del contrato de Arrendamiento Financiero Mobiliario nº NUM001 , formalizado en modelo oficial e intervenido el 26 de Noviembre de 2001 por el Notario de Madrid, D. Jose Ángel , y en consecuencia negando al mismo legitimación alguna para interponer Recurso contra la referida calificación, al limitarse a "intervenir" más no a "autorizar" en los termino que disposa el art. 322 L. Hipotecarioo .

Al respecto cabe señalar cuando sigue. El artículo 322 LH en su redacción dada por ley 24/2001, de 27-12 dispone que "la calificación negativa del documento o de las concretas claúsulas del mismo deberá notificarse al representante y al Notario autorizante del titulo presentado y, en su caso a la autoridad judicial o al Funcionario que lo haya expedido".

A partir de la unificación el actual Cuerpo Unico de Notarios por Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social , en el que pasaran a integrarse los Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio Colegiado, ostenta el Notario un doble ambito de actuación. Por una parte del ambito tradicional del Notariado -ámbito protocolar- de autorizar actas y escrituras principalmente; y otro, mercantil, y que antes correspondía a los Fedatarios mercantiles, mediante la intervención de contratos mercantiles.

Como asi expone la D.G.R.N. el contrato mercatnil Intervenido por Notario si bien no adquiere la condición de escritura pública, no es menos cierto que la póliza intervenida en dicho modelo tiene el valor de documento público, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 317 numero 3º de la LEC , con el alocance y los efectos que a dichos documento atribuye la legislación. La intervención Notarial de un documento mercantil es una función más compleja que la mera expediciónd e testimonios o...

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