SAP Badajoz 88/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2003:260
Número de Recurso576/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 88/03 .

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

MAGISTRADOS.............................. /

D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ

D. JESÚS Mª GÓMEZ FLORES (Ponente)

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Recurso Civil núm. 576/2002

Autos: JUICIO ORDINARIO 281/2001

Juzgado Primera Instancia de VILLANUEVA DE LA SERENA número 2

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En Mérida, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 281/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de VILLANUEVA DE LA SERENA número 2, sobre JUICIO ORDINARIO, en los que aparece como apelante DON Jose Ignacio , representado en primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Torres Martínez y defendido por el Letrado D. Juan Luis Rayego Hidalgo, y como apelado DON Lucio , representado por el Procurador D. Pablo Crespo Gutiérrez y defendido por el Letrado D. José Plaza Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 31 de julio de 2.002 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Villanueva de la Serena número

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo:"

PRIMERO

Que desestimando la demanda principal promovida por la Procuradora Dña. Pilar Torres Martínez, en nombre y representación de DON Jose Ignacio contra DON Lucio , debo absolver y absuelvo al indicado demandado-reconviniente de los pedimentos contenidos en el suplico de aquélla; y todo ello con imposición al expresado actor-reconvenido de las costas devengadas por el seguimiento de la misma.

SEGUNDO

Que, desestimando la demanda reconvencional promovida por el Procurador D. Pablo Crespo Gutiérrez, en nombre y representación de DON Lucio contra DON Jose Ignacio , debo absolver y absuelvo al indicado actor reconvenido de los pedimentos contenidos en el suplico de aquélla, y todo ello con imposición al demandado reconviniente de las costas generadas por la tramitación de la misma".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Jose Ignacio , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado (la representación de DON Lucio presentó escrito impugnando el recurso), se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, habiéndose celebrado vista pública en fecha 18 de febrero de 2.003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS Mª GÓMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de la Serena número 2, que desestimaba la demanda de reclamación de cantidad, en su día interpuesta por DON Jose Ignacio frente a DON Lucio , se alza aquél formulando contra la misma recurso de apelación que fundamenta en los motivos y alegaciones consignados en el correspondiente escrito, siendo impugnado por la contraparte, que solicita la confirmación de dicha Sentencia recurrida.

Ejercitada por el Sr. Jose Ignacio acción que trae causa de las relaciones contractuales mantenidas con el Sr. Lucio , relativas a la realización de determinadas obras en su propiedad, en concreto, construcción de una piscina con depuradora en el chalet sito en Villanueva de la Serena, PARAJE000 , reclama aquellas cantidades que aún no le habrían sido satisfechas en relación al importe total de las obras realizadas, y que establecía en la suma de 1.601.294 pesetas, una vez descontadas 500.000 pesetas que refiere sí le fueron pagadas. Se reconoce de contrario la existencia del encargo de realización de la piscina, así como las que denomina "obras adicionales", no contempladas inicialmente en el presupuesto, pero que entiende necesarias para el funcionamiento de la instalación, e igualmente, que todos estos trabajos se habrían verificado, pero sin embargo, se invoca, fundando en ello el ejercicio de acción reconvencional, como causa para la falta de pago del precio estipulado, la existencia de importantes deficiencias en la construcción realizada, que no la hacen idónea para la finalidad pretendida y cuya subsanación supone un importe superior incluso a la suma que se le reclama como pendiente de ser satisfecha, todo ello en base al informe pericial que se acompaña, emitido por el Arquitecto D. Blas . Son estos argumentos los que hará suyos el Juzgador a quo, apreciando la concurrencia de la llamada excepción de contrato cumplido defectuosamente, desestimando en virtud de ello la demanda, así como la reconvención, por entender que se estaría pretendiendo un "doble remedio", no siendo dable "corregir dos veces lo mal hecho", debiendo limitarse la sentencia a la exención de abono de parte del precio, sin que proceda a su vez el recibo de la prestación por equivalente.

SEGUNDO

Expuestas tales premisas, pasando ya a estudiar los distintos motivos esgrimidos por la representación de DON Jose Ignacio en su escrito de recurso de apelación, sostiene en primer lugar que la sentencia habría incurrido en incongruencia infra petitum, por entender que no se pronuncia sobre todas las pretensiones ejercitadas por dicha parte, impugnando a continuación el informe pericial aportado por el demandado reconviniente en el que el Juzgador se basa en último extremo para desestimar la demanda, terminando finalmente por entender que ha habido una incorrecta estimación de la excepción llamada "non rite adimpleti contractus".

Luego de estudiar de nuevo esta Sala todo lo actuado en el procedimiento, respecto de la primera de las cuestiones...

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