SAP Badajoz 268/2006, 4 de Julio de 2006
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2006:775 |
Número de Recurso | 463/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 268/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 268/06
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000463 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ
En BADAJOZ, a cuatro de julio de dos mil seis.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000928 /2005 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Ildefonso , representado por el/la Procurador/a Sr/a SANCHEZ CALVO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.ANTONIO ORTIZ VAZQUEZ , y de otra, como apelado Jesús Ángel , representado por el/la Procurador/a Sr/a.SANCHEZ GONZALEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. VILLALON PLA y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23-3-06 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr.Sánchez Calvo, en nombre y representación de D. Ildefonso , contra Jesús Ángel , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra en los presentes autos."
Notificada dicha resolución a las partes, por Ildefonso se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
El recurso que se examina sólo puede prosperar en parte, porque ha quedado demostrado, al haberlo así admitido la parte actora/apelante, que hubo un incumplimiento defectuoso o incompleto de las obligaciones asumidas por el Sr. Ildefonso , en el contrato de obra convenido con la Sra. Jesús Ángel , el 11 de Junio de 2004; lo que justifica la alegación, por la demandada, y el acogimiento por el juzgador "a quo" de la excepción "non rite adimpleti contractus", desde el momento que los peritos presentados por ambas partes relacionan una serie de desperfectos o de obras mal ejecutadas por parte del demandante.
Viene, entonces, en aplicación la de jurisprudencia que indica que la excepción de contrato cumplido defectuosamente- por defecto en la cantidad, calidad, modo o tiempo- carece de una regulación expresa y sistemática en nuestro...
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