SAP Almería 155/2004, 21 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2004
Número de resolución155/2004

SENTENCIA NUM. 155

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a veintiuno de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 97/04 los autos procedentes del Juzgado de Instrucción Número Tres de Almería (Antiguo Mixto nº Seis) seguidos con el número 461/00 de Menor Cuantía en ejercicio de acción de indemnización de daños y perjuicios causados por negligencia profesional entre partes, de una como apelante D. Narciso , D. Luis Enrique , D. Claudio , D. Lucas , D. Carlos Francisco y D. Bernardo representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Sánchez Reche y dirigida por el Letrado D. José Arteaga Pardo y, de otra como apelada la mercantil Aficos S.L. representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Guijarro Martínez y dirigido por el Letrado D. Jorge Tallada Mateo, no personada en esta alzada la demandada Dª Rocío .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Almería (Antiguo Mixto nº 6) , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2003 cuyo Fallo dispone: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la procurador Dª Isabel Sánchez Reche, en nombre y representación de D. Narciso , D. Luis Enrique , D. Claudio , D. Lucas , D. Carlos Francisco y

D. Bernardo , contra Dª Rocío , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a los actores. Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la procurador Dª Isabel Sánchez Reche, en la representación que ostenta, contra FICOS S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a los actores la suma de 3.218,61 Euros, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas procesales.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora seinterpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra que estime íntegramente la demanda con expresa condena en costas de ambas instancias a los demandados; concediendo 10 días a la parte demandada para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la parte demandada AFICOS S.L. se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte contraria ; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 20 de Mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar sentencia, debido a los señalamientos penales y de carácter preferente que había pendientes.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la Sentencia recurrida, que no se opongan a lo que luego se dirá.

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada en la anterior instancia, en procedimiento de juicio de Menor Cuantía cuyo origen se encuentra en la demanda interpuesta por los actores, hoy recurrentes frente a la letrada Dª Rocío y contra la mercantil "AFICOS S.L.", en ejercicio de acción de indemnización de daños y perjuicios causados por negligencia profesional, se alzan los mencionados demandantes en solicitud de otra sentencia parcialmente revocatoria de la anterior, por la que se dé lugar y estimen en su integridad íntegramente sus pretensiones en la anterior instancia.

A ello se opone la representación procesal de "AFICOS S.L.", quien solicitó la íntegra confirmación de la misma. La letrada demandada no ha presentado escrito alguno dentro del trámite concedido.

TERCERO

Es motivo de disconformidad con la mencionada resolución el contenido de su Fundamento de Derecho Segundo, desde el momento en que el Juzgador "a quo" consideró los encargos profesionales de los demandados a los profesionales de manera individualizada y sin relación alguna entre ellos.

Analizando de forma conjunta y razonada la prueba practicada, hemos de dar la razón a la parte recurrente en cuanto la actividad en tal sentido desplegada por los mismos actores en la anterior instancia, viene a mostrar que la entidad Mercantil "AFICOS S.L." y la de la Letrada demandada Sra. Rocío debe ser considerada como prestada conjunta y complementariamente dentro de la estrategia de defensa de los intereses de sus clientes, por los demandados, tanto en la interposición del recurso administrativo contra la resolución dictada por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria de la mercantil "Geología, Hormigón y Suelos de Almería S.A." a los miembros del Consejo de Administración de ésta, a la sazón los demandantes, como la interposición de querella criminal frente a los administradores, en la realidad, como presuntos autores de supuestos delitos societarios, contra los derechos de los trabajadores...

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