STSJ Andalucía 1751/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2009:4767
Número de Recurso522/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1751/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 1751/09

En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO MUTUA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA en sus autos nº 491/08 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Bernardino , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, VISASUR CONSTRUCCIONES S.L., y ASEPEYO MUTUA sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/11/2008 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) D. Bernardino , nacido el 19.05.60, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social (n° NUM000 ), siendo su profesión habitual la de Encargado de obra, prestando servicios para la mercantil VISASUR CONSTRUCCIONES SL, dedicada a la actividad de construcción de edificios.

  2. ) Tras sufrir un accidente de trabajo el 18.09.06 por caída desde una altura de 4 metros, al caer por hueco de forjado cubierto por chapa metálica que retiró, se le ocasionaron lesiones en ambas muñecas y pie derecho, sufriendo igualmente su columna, con antecedentes de lumboartrosis, cervicoartrosis y aplastamiento acuñamiento de L3 y D12, siendo atendido por los servicios médicos de la Mutua Asepeyo, con quien la empresa tenía cubierta las contingencias profesionales, hasta su alta por mejoría el 17.12.06 con informe propuesta de lesiones permanentes no invalidantes.

  3. ) Incoado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el oportuno expediente, tras los trámitescorrespondientes recayó resolución de fecha 14.12.07 por la que se reconoce al trabajador estar afecto de Lesiones Permanentes no Invalidantes derivadas de accidente de trabajo, definidas en el número 110 (Cicatrices) del Baremo Anexo a la Orden de 05.04.74, por importe de 450 euros, siendo responsable del pago la Mutua Asepeyo.

    Obra en el expediente dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 14.12.07 (folio 56), que se da por reproducido, al igual que Informe Médico de Síntesis de 13.12.07 obrante a los folios 46 a 49.

  4. ) Disconforme el actor con dicha resolución, formuló contra ella la pertinente reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 12.02.68 que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22.04.08.

  5. ) Don. Bernardino , padece secuelas del accidente por caída desde cuatro metros de altura, con fractura de calcaneo derecho que rompe la articulación subastragalina, fractura intraarticular en muñeca derecha y fractura epificaria de muñeca izquierda, además de artrosis radiocarpiana leve en muñeca derecha, espondiliartrosis lumbar, acuñamiento L3 y D12, y cervicoartrosis sin limitación funcional.

  6. ) Consta por Informe Técnico de descripción del puesto de trabajo (folios 21 a 25) que el trabajador, hasta el momento del accidente, realizaba habitualmente las tareas siguientes:

    1. Preparación:

      Desplazamiento hasta la obra.

      Recibe instrucciones del Jefe de obra. B. B. Trabajos de producción:

      Organización y reparto de trabajos.

      Control de la realización de los trabajos de forma segura.

      Pedido, recepción y comprobación de materiales.

      Control de asistencia del personal a su cargo.

      Control de ejecución de unidades de obra.

      Realiza replanteos.

    2. Otros trabajos varios:

      Realiza pequeñas labores administrativas, como rellenar partes de trabajo.

      El trabajo se realiza con un horario de fijo, existiendo descansos para desayunar y comer.

  7. ) Tras su alta por la Mutua, el trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo hasta su baja en la empresa el 11.01.08.

  8. ) Los padecimientos que sufre le limitan para la deambulación por terrenos irregulares, y para la realización de esfuerzos muy intensos, además realizar el resto de sus tareas habituales en condiciones de mayor...

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