STSJ Andalucía 2002/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2009:4711
Número de Recurso3245/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2002/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2002/09

En el recurso de suplicación interpuesto por DHL Exel Supply Chain Spain SLU, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 171/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Adrian , contra DHL Exel Supply Chain Spain SLU, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dieciséis de abril de 2008 por el referido Juzgado , con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Adrian , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U., desde el 4/8/1994, con categoría profesional de encargado de almacén y recibiendo una remuneración mensual de 2.807,50 euros, lo que hace un salario diario a efectos de despido de 107,68 euros, incluidas las partes proporcionales de legal aplicación.

SEGUNDO

El día 29/11/07 se le comunica carta mediante la cual se le pone en su conocimiento que se le concede permiso retribuido por espacio de 16 días comprendidos desde el 29/11/07 hasta el 14/12/07,y se le informa que durante esa situación deberá facilitar a la dirección teléfono de contacto por si fuera preciso su presencia.

Mediante carta fechada el 17/12/07 se le comunica al actor la continuación en situación de permiso retribuido suspendiendo empleo pero no sueldo hasta el día 31/12/07.

TERCERO

El día 27/12/07 se le comunica carta de despido que obra en el ramo de prueba de la parte actora como documento n° 3 y que por su extensión se da por reproducida en aras de la brevedad.

CUARTO

La carta de despido se comunicó al Comité de Empresa y a los representantes de los trabajadores.

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación en fecha 22/01/08 y celebrado el acto de conciliación en fecha 13/02/08 el mismo concluyó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, que fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda de despido declarándolo improcedente, recurre la empresa en Suplicación articulando un primer motivo con base en el apartado a) del art. 191 de la LPL en el que solicita la nulidad de la sentencia por infracción de los arts. 240 de la LOPJ y 24.1 de la CE, al considerar que se celebró el juicio sin la presencia de su letrado.

El Tribunal Constitucional, en sentencia 195/1999 de 25 de octubre, citada por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2001 , interpretando el artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el art. 183 de la LEC . llegó a la conclusión de que el precepto posibilita la suspensión «sólo a petición de ambas partes o por motivos justificados acreditados ante el órgano judicial», señalando que su doctrina «ha favorecido una interpretación flexible y antiformalista de esta norma, congruente con el propósito del legislador, que no es otro que el de restringir en lo posible las suspensiones inmotivadas o solapadamente dilatorias, si bien también hemos advertido que tal interpretación no puede amparar aptitudes carentes de la diligencia debida por parte del interesado, lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte, de la garantía a un proceso sin dilaciones indebidas o a la regularidad, buen funcionamiento y, en definitiva, integridad objetiva del proceso». Continúa diciendo la reseñada STC que «en cuanto a la causa o motivo justificado no...

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