STSJ Andalucía 1888/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:4510
Número de Recurso3103/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1888/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 1888 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por SEAT MOTOR ESPAÑA S.A., representado por la Sra. Letrada Dª. Mª Ángeles Estévez Campoy, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 404/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Leovigildo , en demanda de despido, se celebró el juicio y el 15 de julio de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido con las consecuencias legales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO:D. Leovigildo , con D.N.I. n0 NUM000 , presta servicios para la empresa SEAT MOTOR ESPAÑA SA desde fecha 12/06/89, en la categoría profesional de Jefe de Taller, percibiendo un salario diario de 82,39 #, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO

El actor estuvo de baja por IT con diagnóstico de síndrome depresivo debido al estrés acumulado en el puesto de trabajo de recepcionista desde noviembre de 1999 a marzo del 2.000; desde marzo de 2007 a noviembre de 2.007 asume junto con sus funciones de Jefe de Taller las de Jefe de recepción, siendo igualmente responsable de calidad; en marzo de 2.008 se le comunica por la empresa una auditoria de calidad para el 24/03/08, estimando el actor que no le iba a dar tiempo a preparar la misma dado el retraso acumulado, el día 7/03/08 comunica al responsable de personal Sr. Romualdo y al directorde postventa Sr. Victoriano que quiere marcharse y dejar su puesto, respondiéndole éstos que se lo piense en el fin de semana y se tranquilice; el día 10/03/08 el actor comparece en la empresa entregando Don. Romualdo carta del tenor siguiente: " Yo Leovigildo , mayor de edad, con DNI NUM000 , por la presente pongo de manifiesto mi decisión, libre y voluntaria, de causar baja el próximo día 23/03/08 en la empresa Sevilla Motor SA donde hasta ahora he venido prestando mis servicios, por tal motivo ruego pongan a mi disposición para ese día la liquidación correspondiente.

TERCERO

El día 17/03/08 el actor presenta nueva carta Don. Romualdo del tenor siguiente: "Habiendo reconsiderado en estos últimos días mi decisión de causar baja voluntaria en esta empresa el día 23/03/08 es por lo que les comunico mi deseo de dejar sin efecto la comunicación de dicha baja, encontrándome aún dentro del periodo de contrato en vigor y habiendo tomado esta decisión antes de que se extinga mi situación contractual. Esperando sea tomada en cuenta mi decisión atendiendo a las magnificas relaciones laborales en estos casi 20 años, aprovecho para saludarles cordialmente." La empresa le dirige comunicación el 18/03/08 del tenor siguiente. "Lamentamos comunicarles que esta empresa en base a su petición de baja voluntaria que nos comunicó con fecha 7/03/08 para ser efectiva el próximo 23 de marzo inició los tramites para cubrir la plaza que usted tenía en la empresa, por lo que no es posible atender ahora su deseo de reincorporación que nos comunica mediante su carta de fecha 13/03/08. Por ello le comunicamos que con fecha 23/03/08 procederemos a cursar su baja en la empresa a todos los efectos a tenor de su inicial petición de fecha 7/03/08. No consta que la empresa realizara contratación alguna, salvo alguna entrevista para la cobertura del puesto.

CUARTO

En fecha 9/04/08 la demandada ordena transferencia a la cuenta del actor por importe de

3.748,99 #, por los conceptos de sueldo, antigüedad, liquidación de vacaciones, finiquito para extra de julio, complemento variable y plus de transporte, haciendo expresión en la hoja de salario que firma el actor del tenor siguiente: "con el percibo de las cantidades que figuran en el presente recibo comprensivas de la liquidación final me doy por totalmente pagado y satisfecha de cuentos débitos derivados del contrato de trabajo puedan existir pendientes durante todo el tiempo de vigencia de mi relación laboral no teniendo nada más que pedir ni reclamar.

QUINTO

En fecha 18/04/08 se celebra conciliación ante el CEMAC, sin avenencia según papeleta presentada el 1/04/08, interponiendo demanda el 2 1/04/08.

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido (por rechazo de la empresa de la retractación del preaviso de dimisión), que fue declarado improcedente, se alza el demandado por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados segundos , como la infracción de los arts. 3.1.c) y 49.1. d) ET , y arts. 1809, 1256, 1258 y 1265 a 1281 CC argumentando que la dimisión del 10-3-08 es válida, que carece de eficacia la retractación del 17-3-08, y que tiene pleno efecto liberatorio el finiquito del 23-3-08.

Denuncia la infracción del art. 97.2 LPL y art. 218 LEC por incongruencia de la Sentencia al declarar vicio en el consentimiento sin que se alegase en la demanda.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión del HP 2º para que sea sustituido por otro del tenor literal siguiente:

"El actor estuvo de baja por IT con diagnóstico de síndrome depresivo debido al estrés acumulado en el puesto de trabajo de recepcionista desde noviembre de 1999 a marzo del 2000; desde mayo de 2007 a septiembre de 2007 asume junto con sus funciones de Jefe de Taller las de recepción de taller, como Asesor de Servicio, siendo igualmente responsable de calidad;..."

Lo apoya en el doc. del f. 58 (correo electrónico que aporta el actor).

La Sala no accede a tal revisión por ser redundante ya que el hecho que pretende ya obra, con distintas fechas; siendo indiferente al objeto del recurso que simultaneara funciones 4 o 9 meses pues la carta de dimisión se elabora meses después de esos hechos.

TERCERO

El recurrente denuncia la infracción de los arts. 3.1.c) y 49.1. d) ET , y arts. 1809, 1256, 1258 y 1265 a 1281 CC argumentando que la dimisión del 10-3-08 es válida, que carece de eficacia la retractación del 17-3-08, y que tiene pleno efecto liberatorio el finiquito del 23-3-08.Los hechos inalterados, tanto los que como tales obran en la Sentencia como los de igual naturaleza en los Fundamentos de Derecho, y que en esencia son:

  1. "...la situación de sobrecarga de funciones a que temporalmente se ha visto sometido, .../... que ya el actor sufrió un periodo de baja por IT en el año anterior por tal motivo, .../... que la empresa iba a estar sometida a un control de calidad a final de ese mes de marzo y que el actor en los meses precedentes, teniendo que simultanear funciones, no había podido elaborar la documentación correspondiente a dicho control de calidad..." (FDº 3º)

    "...la empresa conocía tales circunstancias que motiva la inesperada decisión del actor, hasta tal punto que cuando un viernes comunica su decisión verbalmente, le piden que se tranquilice y que se lo piense el fin de semana..." (FDº 3º)

    "...en marzo de 2.008 se le comunica por la empresa una auditoria de calidad para el 24/03/08, estimando el actor que no le iba a dar tiempo a preparar la misma dado el retraso acumulado, el día 7-03-08 comunica al responsable de personal Don. Romualdo y al director de postventa Don. Victoriano que quiere marcharse y dejar su puesto, respondiéndole éstos que se lo piense en el fin de semana y se tranquilice;..." (HP 1º)

    "...dadas las circunstancias de sobrecarga de trabajo y funciones a que se había visto sometido en los últimos meses, así como por el anuncio de una auditoria de calidad inmediata, comunica primero verbalmente y tres días después mediante carta a la empresa que quiere causar baja voluntaria, constando que anuncia su decisión verbalmente un viernes, tras decirse sus superiores que se lo piense y se tranquilice presenta la carta el siguiente lunes y tras meditarlo de nuevo al lunes siguiente vuelve a presentar una carta en la que pide que se deje sin efectos su decisión...." (FDº 2º)

  2. "...el día 10/03/08 el actor comparece en la empresa entregando Don. Romualdo carta del tenor siguiente: Yo Leovigildo , mayor de edad, con DNI NUM000 , por la presente pongo de manifiesto mi decisión, libre y voluntaria, de causar baja el próximo día 23-03-08 en la empresa Sevilla Motor SA donde hasta ahora he venido prestando mis servicios, por tal motivo ruego pongan a mi disposición para ese día la liquidación correspondiente."(HP 2º)

  3. "El día 17-03-08 el actor presenta nueva carta Don. Romualdo del tenor siguiente: "Habiendo reconsiderado en estos últimos días...

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