SAP Huelva 26/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2009:313
Número de Recurso2/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

26/2009

Fecha de Resolución: 20090216

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 2/2009

Autos de Juicio Ordinario número: 101/2007

Juzgado de Mercantil de Huelva

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas García Valdecasas

En la Ciudad de Huelva a dieciseis de febrero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por DOÑA Rosario, representada en esta alzada por el Procurador Sr. Acero Otamendi y defendida por el Letrado Sr. Ramírez Villalobos, y como apelado ASTILLEROS CONRADO MORENO S.L. y representado en esta alzada por el Procurador Sr. Domínguez Pérez y defendido por el Letrado Sr. Abreu Alarcón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Acero Otamendi, en nombre y representación de DÑA. Rosario, contra la entidad mercantil ASTILLEROS CONRADO MORENO, S.L. imponiendo a la parte actora el pago de las costas ocasionadas por la tramitación de este procedimiento".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandante interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las posturas mantenidas por las partes y, vienen reflejadas en el Fundamento Primero de la sentencia recurrida a saber:

La parte actora-apelante ejecuta la acción de nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados por la Junta General de la Sociedad ASTILLEROS CONRADO MORENO S.L. celebrada el 23 de julio de 2007, por contravenir la Ley conculcando la regulación de las normas de convocatoria y el derecho del socio a nombrar notario que levantara acta de los acuerdos adoptados en la Junta. Alega en esencia que la referida Junta se convocó mediante Auto del Juzgado, de fecha 27 de junio de 2007, la cual establecía 1ª y 2ª convocatoria para los días 23 y 24 de julio de dicho año a las siete de la tarde, siendo publicada en el diario "Huelva Información" el día 5 de julio de 2007. Continúa alegando que con posterioridad se dictó auto aclaratorio por el mismo Juzgado, en el sentido de suprimir la referencia a la segunda convocatoria manteniendo sólo la primera y a fin de ajustar dicha rectificación a las normas del artículo 46 y ss de la LSRL que prevé una sola convocatoria, sin que se diera la publicidad establecida en los Estatutos Sociales, lo que conlleva la nulidad de los acuerdos alcanzados en dicha Junta celebrada en la primera y única convocatoria. Además de ello insta su nulidad al haberse requerido a la Sociedad demandada, con fecha 13 de julio de 2007, la presencia de notario a fin de levantar acta de la Junta, sin que la misma procurase su presencia, lo que conlleva igualmente la sanción de nulidad de los acuerdos adoptados.

La parte demandada-apelada se opuso a la demanda alegando mala fe por parte de la actora y esencialmente, la innecesariedad de la publicación del auto aclaratorio, habiendo acudido la actora debidamente representada a la Junta celebrada en primera y única convocatoria, en la que los acuerdos se adoptaron por voluntad de la mayoría, aprobándose a continuación el acta por unanimidad, mereciendo la calificación favorable del Registrador Mercantil que ha despachado su inscripción. Alude igualmente al hecho de que el artículo 46 de la LSRL no excluye la posibilidad de una segunda convocatoria y por último y por lo...

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