SAP Huelva 25/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2009:312
Número de Recurso245/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

25/2009

Fecha de Resolución: 20090216

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 245/2008

Procedimiento Juicio Ordinario número: 24/2007

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 16 de Febrero de 2009.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 24/2007 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Jesús Rofa Fernández en nombre y representación de la entidad Proymer Sociedad de Responsabilidad Limitada y de la Impugnación de Sentencia formulada por la Procuradora Dª Lucia Borrero Ochoa en nombre y representación de Construcciones Consoal S.L.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 8 de Abril de 2008 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Jesús Rofa Fernández en nombre y representación de la entidad Proymer Sociedad de Responsabilidad Limitada, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 3 de Junio de 2008 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por la Procuradora Dª Lucia Borrero Ochoa en nombre y representación de Construcciones Consoal S.L., se formulo Oposición al recurso e Impugnación de Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso e Impugnación de Sentencia de Instancia se fundamentan en una pretendida errónea valoración de la prueba.

Por lo tanto, la cuestión básica a dilucidar en esta alzada se concreta en la determinación de si es acertada o no la valoración de la prueba practicada.

Es preciso advertir que si bien reiterada doctrina jurisprudencial concibe el recurso de Apelación como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en primera instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito no por ello debe desconocerse las facultades que se conceden a Jueces y Tribunales en virtud de las cuales se puede llegar a otorgar distinto valor a los distintos medios probatorios puestos a su alcance y consideración e incluso, optar entre ellos por el que estime más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos, por cuanto que la valoración por los órganos enjuiciadores por ser más objetiva que la de las partes litigantes debe prevalecer, dada la mayor subjetividad de éstas por razón de defender sus particulares intereses.

Y si bien es cierto que en los momentos presentes y gracias a las grabaciones de las Vistas Civiles contamos en esta Segunda Instancia con esta nueva inmediación que en otras Resoluciones hemos denominado como "virtual" y que permite al órgano de Apelación examinar el desarrollo de los Juicios esta realidad no puede oscurecer un concepto claro, es ante el Juez de Primera Instancia donde se practican las pruebas con autentica inmediación.

En este contexto nuestro Tribunal Constitucional ha determinado que es motivación suficiente la remisión hecha por el Tribunal Superior a la Sentencia de instancia que era impugnada. En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de octubre de 1998, estableciendo que si la Resolución de Primera Instancia es acertada, la de apelación, que la confirma, no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos de aquella, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, (STS de 16-10-92, 5-11-92 y 19-4-1993 ).

Y decimos esto porque la Sentencia combatida es un magnifico ejemplo de esta doctrina, la Sala quiere hacer constar la plena aceptación de los Fundamentos de Derecho de esa Resolución que contienen una perfecta y detallada exposición de los hechos probados en atención a la prueba practicada, haciéndolos nuestros y sin que quepa adicionar o modificar alguno de sus apartados, por lo que sería suficiente para desestimar el recurso e impugnación, nuestra Resolución no puede sino reiterar los razonamientos expuestos en la Sentencia criticada.

Pero el examen en primer lugar del extenso escrito de recurso nos lleva a plantearnos donde debemos residenciar el error que se denuncia pues el recurrente reproduce en gran parte cuantas argumentaciones fueron expuestas en su Contestación a la Demanda y en la Reconvención sin precisarse cual sea el razonamiento seguido por el Juzgador que incurre esa errónea valoración.

Expone el recurrente que determina la Sentencia "que se ha producido un incumplimiento de contrato por la parte actora, por la entidad CONSOAL (que no ha recurrido la sentencia y por lo tanto es conforme con tal pronunciamiento...) que no ha entregado la obra en el plazo convenido" incumplimiento contractual del que deriva el Apelante numerosos perjuicios económicos y de imagen comercial y partiendo de esta premisa se sostiene que ante ese "incumplimiento, puro y duro" no puede colegirse responsabilidad de Proymer.

Yerra en recurrente en un doble sentido:

a.-Porque Consoal sí ha expresado su disconformidad-vía Impugnación de Sentencia- con esa declaración de incumplimiento contractual que se le imputa.

b.-Porque la existencia de incumplimiento por una de las partes contratantes no impide per se la apreciación de otros incumplimientos.

Los antecedentes de los que derivan las pretensiones objeto de litis nos sitúan en el contrato de fecha 4 de Julio de 2005 suscrito entre las partes, contrato de Ejecución de Obras con suministro de materiales de un edificio sito en la Avda. de Alemania de esta Capital a excepción de las fases de cimentación, estructura y parte de albañilería, que ya estaban efectuadas.

La parte actora principal constriñe su reclamación:

a.- Al importe de tres certificaciones correspondientes a obras acabadas, designadas con los números 9, 10 y 11.

b.-Gastos derivados de...

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