STSJ Andalucía 1448/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2009:2557
Número de Recurso798/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1448/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1448/2009

Recurso nº 798/08 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a dos de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1448 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Martínez García en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 636/07 se presentó demanda por Dª Eulalia, sobre alta médica, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 28/12/07 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO.- La actora, Eulalia, venía prestando servicios por cuenta ajena para empresa Miguel Brenes López como trabajador agrícola, afiliada al régimen general agrario.

SEGUNDO.- La demandante fue sometida a una intervención quirúrgica el día 19 de octubre de 2006 de liberación del nervio mediano por comprensión en el túnel carpiano de la mano derecha, y permaneció en situación incapacidad temporal, hasta el día 2 de mayo de 2.007 en que fue dada de alta con diagnóstico síndrome de túnel carpiano, siendo la causa del alta la mejoría que permite realizar el trabajo.

TERCERO.- Interpuesta la preceptiva reclamación previa en fecha 4 de diciembre de 2.006, el 5 de marzo de 2.007 se formula la demanda en que traen origen las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pretende la modificación del hecho probado tercero, para que se haga constar que la fecha de la reclamación previa fue 22 de mayo de 2.007, y que la demanda se formuló el 16 de agosto del mismo año. Efectivamente es correcta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Febrero de 2010
    • España
    • 11 Febrero 2010
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 2 de abril de 2009, en el recurso de suplicación número 798/2008, interpuesto por Dª Ana, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Sevilla de fecha 28 de diciembre de 2007, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR